Elecciones 23 de julio

Política

La Junta Electoral prohíbe acudir a votar el 23J con camisetas que lleven el lema "Que te vote Txapote"

El organismo arbitral responde a una consulta de la Comisaría Provincial de Jaén por la difusión en redes sociales de mensajes que animaban al electorado a acudir "a los colegios electorales con una camiseta con el lema

Una mujer luce una camiseta con el lema "Que te vote Txapote" durante el acto electoral del candidato de Vox a la Presidencia del Gobierno, Santiago Abascal, en Valencia / Biel Aliño EFE

Madrid

La Junta Electoral Central (JEC) ha avisado de que acudir a votar a un colegio electoral con camisetas incluyendo el lema "Que te vote Txapote" no está permitido, indicando que en la normativa electoral se recoge la "prohibición general" de llevar "propaganda electoral de ningún género" al lugar de votación durante el día de las elecciones.

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De esta manera, el organismo arbitral responde a una consulta de la Comisaría Provincial de Jaén por la difusión en redes sociales de mensajes que animaban al electorado a acudir "a los colegios electorales con una camiseta con el lema 'Que te vote Txapote' con el escudo del Estado español".

En este contexto, la JEC hace mención al artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que hace referencia a la "prohibición general" de que los electorales puedan llevar propaganda electoral a la hora de votar. "La utilización de camisetas que incorporen el lema 'Que te vote Txapote' debe entenderse incluida en la prohibición establecida en el artículo 93", ha señalado.

Por ello, la JEC recuerda que corresponde a los presidentes de las Mesas Electorales velar para que los colegios electorales y sus inmediaciones "estén libres de símbolos que por sus connotaciones políticas puedan ser constitutivos de propaganda electoral". Así, el organismo asegura que "podrán requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para hacer efectiva esa prohibición".

Por último, el organismo arbitral adelanta que este acuerdo será traslado a las Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y a las Juntas Electorales de Zona, que deberán comunicarlo a las Mesas Electorales el día de la votación.

 
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