El Supremo establece que un atropello al cruzar una autovía para recoger tu coche después de trabajar no es accidente laboral
La sala de lo social da la razón a una aseguradora que se negó a pagar la baja a un trabajador porque actuó "asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida"
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Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo. / Jesús Hellín (EUROPA PRESS)
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MADRID
La sala de lo social del Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla La Mancha que consideró accidente laboral el atropello de un trabajador que cruzaba la autovía del aeropuerto de Manises en busca de su coche, después de un día en el tajo en Palma de Mallorca. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2016. El trabajador y otros dos compañeros aterrizaron en Valencia, después de un día de trabajo. Con las maletas y sin ropa reflectante fueron a por el coche que habían dejado aparcado en un polígono industrial cercano al aeropuerto para ahorrarse el parking. Para llegar tenían que cruzar los cuatro carriles de la autovía y en ese momento se produjo el atropello que destrozó el tobillo de uno de ellos. El atestado de la Guardia Civil culpaba a los trabajadores del siniestro por cruzar por una zona indebida y también hacía referencia a un despiste del conductor.
La aseguradora se negó a pagar porque el accidente se produjo por la imprudencia temeraria del trabajador, pero la Justicia no le dio la razón. El Tribunal Supremo corrige esa decisión y considera que "no se trató de una simple infracción antirreglamentaria: la carretera constaba de hasta cuatro carriles con doble sentido de circulación, amplitud y variación de sentidos que incrementa el riesgo; el actor llevaba carga, lo que afectaba necesariamente su movilidad para mermarla; era de noche y la iluminación provenía de la torre de luz del aeropuerto, además de que su ropa no era reflectante, circunstancias que minoran la visibilidad".
Por lo tanto, concluye, "no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible, Por el contrario, la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta adquirieron una intensidad claramente relevante, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente".
![Pedro Jiménez](https://s3.amazonaws.com/arc-authors/prisaradio/d4e8adb5-eb73-43c3-881b-d9592e6fa7cf.png)
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...