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Primera sentencia contra Desokupa: la justicia de Barcelona obliga a su líder a indemnizar a una mujer por hacer publicidad con su imagen

El juzgado de primera instancia número 42 de Barcelona declara que la empresa vulneró el derecho a la propia imagen del activista y le obliga a retirar el vídeo de sus redes sociales

Daniel Esteve, de Desokupa, en una imagen de archivo / Facebook

Daniel Esteve, de Desokupa, en una imagen de archivo

Un juzgado de Barcelona ha condenado a Daniel Estévez, líder de la empresa Desokupa, a indemnizar con 5.899 euros a un activista pro vivienda por publicar en redes sociales un vídeo con su imagen para dar publicidad a una de sus operaciones de desalojo extrajudicial.

En su sentencia, adelantada por Nació Digital y a la que ha tenido acceso la Cadena SER, el juzgado de primera instancia número 42 de Barcelona declara que la empresa vulneró el derecho a la propia imagen del activista y le obliga a retirar el vídeo de sus redes sociales.

El vídeo que motivó la demanda fue grabado el 12 de enero de 2022 a las puertas de una nave ocupada de Cornellà de Llobregat (Barcelona) cuyos propietarios contrataron a Desaokupa para que "recuperara la posesión del inmueble".

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La grabación, que muestra al demandante, M.G., junto a otras personas a las puertas del inmueble okupado, iba acompañada de comentarios despectivos de Daniel Estévez: "Empezamos hoy un operativo en Cornellà de Llobregat contra un colectivo de perroflautas que han ocupado una nave" (...), "Atentos a los conocimientos jurídicos de estos bichos" o "Bueno ratitas desde hoy estar atentos".

La sentencia reconoce que el vídeo que motivó la demanda obedecía a "fines publicitarios y comerciales" que beneficiaban a Desokupa y les facilitaba "la captación de potenciales clientes futuros" a través de sus redes sociales, que tienen más de medio millón de seguidores.

El demandante, no obstante, no dio su consentimiento al uso de comercial del vídeo en el que aparecía, según la sentencia, que concluye que la publicación "supuso una intromisión" en su derecho a la propia imagen.

Por el contrario, la sentencia descarta que la difusión del vídeo supusiera una intromisión en el honor del demandante, dado que no está claro que los comentarios despectivos que acompañaban la publicación fueran dirigidos al activista.

"Ni en dicho texto se menciona al demandante, ni contiene ninguna expresión que pueda entenderse unívocamente dirigida frente al mismo, ni tampoco las expresiones o epítetos despectivos contenidas en la publicación aparecen vinculados de forma expresa" al activista, precisa la sentencia.

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