Sociedad

Prohibidas las llamadas comerciales no deseadas: entra en vigor la Ley General de Telecomunicaciones este 29 de junio

Las compañías solo podrán llamar a los ciudadanos que hayan expresado su consentimiento. La nueva normativa prevé graves sanciones para las que lo incumplan, aunque la llamada se realice desde el extranjero

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Madrid

Todas las compañías que dediquen su actividad a la comercializaciones de bienes y servicios no podrán realizar llamadas comerciales no deseadas a los ciudadanos desde este 29 de junio. Las conocidas como llamadas publicitarias o, directamente, de 'spam' solo podrán recibirlas aquellas personas que hayan expresado previa y explícitamente su consentimiento para ello.

Las empresas que incumplan esta nueva legislación podrán ser multadas tras las últimas reformas aprobadas de la Ley General de Telecomunicaciones, recogida por el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, que recoge en un nuevo artículo, el número 66, la prohibición de estas llamadas promocionales.

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Tras su aprobación, la nueva normativa daba un margen de un año a las empresas del sector para que adaptaran su servicio y forma de trabajar a los nuevos derechos de los usuarios, que ya no recibirán en sus teléfonos llamadas no deseadas que respondan únicamente a fines de comunicación comercial.

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La ley aplica estas restricciones a aquellas llamadas que tengan una numeración fija o móvil de España, según han aclarado desde la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. En el caso de que una empresa dirija una llamada promocional sin consentimiento a cualquier ciudadano, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abrirá un proceso para comprobar lo sucedido y, de confirmarse la actuación ilegal, impulsará un expediente sancionados contra la sociedad empresarial independientemente del lugar geográfico en el que esté localizada.

Este último punto implica que si la llamada es realizada por una empresa comercializadora de bienes y servicios en nuestro país desde un centro de llamadas (también conocidos como call center) ubicado en territorio extranjero, la Agencia Española de Protección de Datos podrá igualmente investigar a la empresa y sancionarla.

Así, desde este 29 de junio los consumidores españoles tienen derecho, tal y como establece las novedades legislativas, "a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales".

De acuerdo a lo establecido por AEPD, no podrán realizarse llamadas a números generados aleatoriamente sin el consentimiento previo del usuario, de la misma forma que los nombres que aparezcan en las guías de abonados "requerirán que hayan prestado su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales".

Las únicas excepciones que se aplican son aquellas llamadas que cuya realización es imprescindible para proteger intereses vitales del ciudadano, o para llevar a cabo una actividad con fines de interés público.

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