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El Supremo rebaja la condena a un hombre que amenazó a su pareja porque el bebé no sabía lo que estaba pasando

El alto tribunal señala que la sentencia de instancia debería haber detallado las circunstancias en las que el condenado llamó puta a su pareja, se llevó al bebé y le amenazó con matarla si llamaba a la policía

EUROPA PRESS

MADRID

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a ocho meses de prisión la condena a un hombre que se llevó al bebé de siete meses del domicilio conyugal, después de llamar puta a su pareja y de amenazarla con matarla si llamaba a la policía. Los magistrados descartan aplicar el tipo agravado de amenazas en presencia de menores porque, dice la sentencia, no basta con hacerlo delante de ellos sino que es necesario que "el menor esté en condiciones de percibir las amenazas en términos sensoriales amplios". Que la acción "pueda provocar en los menores una situación de estrés o alteración emocional. No es exigible, desde luego, que el menor de edad tenga capacidad para valorar en términos ético-normativos la conducta y que dicho juicio de desvalor constituya el efecto indeseable sobre su estabilidad emocional. Basta, simplemente, que tenga capacidad para apercibirse de lo que está pasando y, por ello, la conducta violenta, coactiva o amenazante pueda causarle una alteración psicoemocional".

En este caso, concluye, "la sentencia debería haber detallado las circunstancias en las que profirió la expresión amenazante: el tono, volumen y gestualidad empleada; la posición que ocupaba el bebé -si iba en brazos o en una cuna-; si estaba despierto o dormido; la reacción que tuvo -si lloró o no, si mostró algún signo de alteración, de temor".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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