Tribunales

El Supremo avala la rebaja de penas tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'

La Sala de lo Penal también señala que no cabe un 'derecho penal a la carta' y que en el caso de que los tribunales opten por rebajar las penas de prisión conforme a la reforma de Irene Montero también deben aplicar las penas accesorias

El Supremo avala la rebaja de penas tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'

El Supremo avala la rebaja de penas tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'

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Madrid

La sala de lo penal del Tribunal Supremo reunida en pleno ha rechazado la treintena de recursos interpuestos por el fiscal y las defensas de agresores sexuales tras la entrada en vigor de la ley del sólo sí es sí y ha confirmado las sentencias de las Audiencias Provinciales. Dos de cada tres casos analizados habían mantenido la pena al agresor, a pesar de la entrada en vigor de la ley.

Los magistrados también acuerdan que en el caso de que los tribunales opten por aplicar la reforma de Irene Montero y rebajar la pena de cárcel, deberán aplicar también las penas accesorias que contempla. Entre otras la retirada de la patria potestad, la prohibición de trabajar con menores o el endurecimiento de los requisitos a la hora de pasar de grado.

Se aparta del criterio de la Fiscalía

El Alto Tribunal rechaza aplicar la Disposición Transitoria del Código Penal que contempla que la pena de prisión se mantenga cuando entre dentro de la horquilla que prevea la nueva ley y se aparta del criterio de la Fiscalía y de las tesis del Ministerio de Igualdad.

Los dos casos de la discordia

De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno y sólo en uno de los dos restantes se han anunciado votos particulares. Desde la entrada en vigor de la ley del solo si es si se han producido más de un millar de rebajas de condena. Un 30% del total de casos revisados. 108 de esas rebajas han supuesto la excarcelación del violador. El pleno de la sala de lo penal no ha alcanzado la unanimidad en solo dos casos. El primero, ponencia del magistrado Andrés Palomo que era partidario de estimar el recurso del fiscal. Tres hombres que agredieron sexualmente a un chica en la estación de tren de Coslada. El principal acusado fue condenado a 24 años de cárcel. Tras la entrada en vigor de la reforma la pena se le rebajó hasta los 15 años. Palomo era partidario de estimar el recurso del fiscal, pero su propuesta no ha salido adelante y ahora el magistrado Leopoldo Puente tendrá que redactar una nueva sentencia. El otro caso es el de un hombre que robó casas en Ibiza, pero en una de las que entró, además, agredió sexualmente a la propietaria aprovechando que estaba durmiendo. No hubo juicio y el acusado se conformó con la pena mínima de seis años. La reforma de Irene Montero permitió la rebaja de esa condena hasta los cuatro años. La víctima recurrió porque ella, según el recurso, se había conformado con una pena de seis años y no de cuatro. El alto tribunal, por mayoría, rechaza el recurso.

La aplicación de la ley del 'solo sí es sí', en datos: rebajas de penas y excarcelaciones, pero no masivas

08:48

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El Senado aprobó en abril de forma definitiva la reforma de la ley del 'solo sí es sí'. La reforma fue impulsada por el PSOE para evitar las rebajas de penas y excarcelaciones de agresores sexuales que se estaban produciendo desde la entrada en vigor de la norma en octubre de 2022.

En nuevo texto modificaba, principalmente, la horquilla de penas para la agresión sexual con violencia e intimidación de la Ley del 'solo sí es sí', de forma que este delito eleve su castigo en hasta dos años de prisión, con respecto al vigente actualmente. Esto se debe a que este texto regresó a la horquilla de penas, de uno a cinco años, que se recogían para las agresiones sexuales en el Código Penal en 2010.

La propuesta del PSOE mantenía la redacción de los dos primeros puntos redactados por Igualdad, que señalan que "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" y que "se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa". E incluye un nuevo tercer punto para recoger que "si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con pena de uno a cinco años de prisión".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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