El Supremo establece los requisitos para que la banca pueda aplicar las comisiones de apertura
El alto tribunal acomoda la decisión de la Justicia europea que dijo que no eran un elemento esencial del contrato, pero falla a favor de la banca
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Fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS
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Madrid
El Tribunal Supremo acomoda la decisión de la Justicia europea que tumbó las comisiones de apertura que impone la banca para poder acceder a créditos e hipotecas. Europa dijo que no eran un elemento esencial del contrato suscrito. El alto tribunal establece que las comisiones de apertura no se pueden fijar de forma automática y es necesario estudiar caso a caso para ver si procede o no el cobro.
El alto tribunal falla a favor de la banca y da la razón a Caixabank que había recurrido la decisión de un juzgado de Mahón que luego avaló la Audiencia de Baleares que dio la razón a un cliente que reclamaba no abonar los 900 euros de comisión de apertura de la hipoteca.
Estas comisiones, dice la sentencia, podrán cobrarse siempre que se informe al cliente, siempre que el precio responda a un trabajo real y la cantidad a pagar no sea desproporcionada. Pueden ser válidas cuando pasen el filtro de abusividad y transparencia.
![Pedro Jiménez](https://author-service-images-prod-us-east-1.publishing.aws.arc.pub/prisaradio/ebde8ff5-f777-4f34-8cee-e80884201065.png)
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...