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Pérdida de cinco meses de empleo y sueldo a un Guardia Civil que también era piloto de Vueling

El Tribunal Supremo considera que es necesario solicitar la compatibilidad y que se conceda para que un agente de la benemérita pueda desarrollar una segunda actividad

Una de las aeronavez con las que opera Vueling. / EFE

Una de las aeronavez con las que opera Vueling.

Madrid

La sala de lo militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 5 meses de empleo y sueldo que un tribunal militar impuso a un agente de la Guardia Civil destinado en el aeropuerto de El Prat y que también estaba dado de alta en la seguridad social como piloto de Vueling. El agente recurrió la condena porque esta actividad no está prohibida para los agentes de la benemérita y porque estaba en ERTE cuando ejerció como piloto entre los meses de abril y agosto de 2020 volando en una treintena de ocasiones.

El alto tribunal rechaza el recurso porque "lo que se protege con la normativa sobre incompatibilidades aplicables al personal militar y de la Guardia Civil radica en preservar no solo la necesaria objetividad e imparcialidad de dicho personal que puede quedar comprometida con el desempeño de actividades relacionadas con la función, sino en asegurar la plena dedicación que resulta exigible a sus componentes". Y que en todo caso, "el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales por miembros de la Guardia Civil fuera de las Administraciones Públicas requerirá del previo reconocimiento de compatibilidad, para lo que es necesario e imprescindible que por el interesado se haya solicitado expresamente la compatibilidad". Si no se solicita "implica desarrollar una actividad vulnerando las normas, aunque no sea una actividad que sea incompatible".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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