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El Supremo confirma el desahucio de una familia que fue suspendido por la entrada en vigor del Estado de Alarma

El alto tribunal subraya que "tomarse la justicia por sí mismos impide a la Administración otorgar la vivienda pública a quien justifique una mayor necesidad"

MADRID, 24/04/2023.- Fachada del Tribunal Supremo, este lunes en Madrid donde hoy la exconsellera catalana y eurodiputada de JxCat Clara Ponsatí está citada a declarar para que el juez Pablo Llarena le comunique su procesamiento por un delito de desobediencia, que no acarrea penas de prisión. Ponsatí ha excusado su incomparecencia ante el Tribunal Supremo porque tiene dos comisiones parlamentarias este lunes en el Parlamento Europeo. EFE/ Borja Sánchez-Trillo / Borja Sánchez-Trillo (EFE)

MADRID, 24/04/2023.- Fachada del Tribunal Supremo, este lunes en Madrid donde hoy la exconsellera catalana y eurodiputada de JxCat Clara Ponsatí está citada a declarar para que el juez Pablo Llarena le comunique su procesamiento por un delito de desobediencia, que no acarrea penas de prisión. Ponsatí ha excusado su incomparecencia ante el Tribunal Supremo porque tiene dos comisiones parlamentarias este lunes en el Parlamento Europeo. EFE/ Borja Sánchez-Trillo

Madrid

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una familia contra el desahucio que acordó la administración andaluza de la vivienda pública de la que disfrutaban y que fue avalada por el juzgado en primera instancia. El Tribunal de Justicia de Andalucía revocó la decisión y condicionó la salida de la familia al fin del Estado de Alarma. La pareja esperaba su segundo hijo, el primero estaba enfermo de hemofilia y el padre cobraba una pensión de 1.179 euros.

La sentencia señala que los recurrentes ocuparon ilegalmente una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular. Por consiguiente, su ocupación ilegal “impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes”.

Para la Sala, “supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes”.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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