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El Supremo eleva de uno a tres años de prisión la condena a un empleado que le saltó los dientes de un puñetazo a otro en el trabajo

La sala de lo penal sostiene que le ha causado deformidad y que no ha quedado acreditado que la víctima tuviera ya la boca "en mal estado", tal y como sostenía el agresor

EUROPA PRESS

Madrid

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha elevado la pena a un trabajador que, tras una discusión con un compañero encima de un andamio, acabó pegándole un puñetazo en la boca. El Tribunal de Justicia de Valencia le impuso un año de prisión que ahora el alto tribunal eleva hasta los tres porque la agresión le ha deformado la boca.

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Dice la sentencia que el puñetazo "afectó a 13 piezas dentarias: la rotura de un incisivo central, otro lateral, de otras 6 piezas que tuvieron que ser extraídas y el tallado parcial de otras 5 piezas dentarias" causando "por su trascendencia estética, visible y permanente, que por más que pueda ser reparado mediante cirugía no dejaría de subsistir", la deformidad que exige el código penal para poder elevar la pena por el delito de lesiones. "La pérdida de piezas dentarias", añade, "refleja la especial agresividad del autor".

El Supremo rechaza las alegaciones del agresor que apuntaba a que su compañero tenía la boca en muy mal estado cuando se produjeron los hechos lo que ocasionó el fatal resultado. Ni el dentista que le atendió, ni el forense apuntan a este factor en sus informes periciales. Asimismo, la sentencia ratifica la indemnfización a la víctima de 2.644 euros por los días que tardó en curar y los perjuicios causados.

Acalorada discusión sobre un andamio

Los hechos ocurrieron sobre las 11:15 horas del 3 de enero de 2019, cuando el condenado tuvo una discusión sobre el trabajo con la víctima mientras ambos se encontraban sobre un andamio en un trabajo de remodelación de un edificio en l'Alcora (Castellón). En este contexto, el condenado golpeó a la víctima en la boca, lo que le provocó importantes daños en la misma, que ya estaba "en muy mal estado", hasta el punto de que le produjo la pérdida total de ocho dientes y la pérdida parcial de otros cinco más.

En su recurso, el condenado defiende que no golpeó a ninguna persona y que la realidad es que la víctima se cayó y él se limitó a atenderla, pero el Supremo sostiene que la declaración del agredido y el resto de pruebas acreditan el ataque.

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En cambio, la Sala sí estima el recurso de la víctima, que pedía aplicar el artículo 150 del Código Penal, por la deformidad que se declara probada en su boca ya que la pérdida de piezas dentarias es un hecho probado que "refleja la especial agresividad del autor, que mediante su acción, afectó a la integridad física de la víctima".

Los magistrados sostienen que la contundencia del golpe y la pérdida de tal número de piezas dentarias, así como la posición de los mismos, permite acreditar la deformidad.

"Las piezas dentarias afectadas eran visibles, de carácter permanente, después con independencia de su reparación y reposición artificial mediante el tratamiento odontológico que pueda ser dispensado, no impide esa calificación de permanencia y de afectación externa", añaden, por lo que procede elevar la condena de uno a tres años de prisión

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Pedro Jiménez

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Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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