El Supremo endurece las penas a los tres condenados de 'la manada de Sabadell'
El tribunal los considera cooperadores de las violaciones que sufrió una joven en una nave abandonada en 2019
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Fachada del Tribunal Supremo de España, Madrid. / Vicente Mendez
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Barcelona
El Tribunal Supremo ha elevado las penas de los tres condenados por la violación múltiple a una joven de 18 años, en Sabadell, la madrugada del 3 de febrero de 2019. Concretamente, de 13 años y medio a 24 a dos de ellos, a los que considera cooperadores necesarios en las tres violaciones que sufrió la chica, y de 22 años a 28 para uno de los autores de agresión sexual, quien también describe como cooperador. Del total de su pena: 16 años son por este motivo, ya que el juez apunta que cooperó en dos agresiones sexuales cometidas por otros dos hombres. Uno de ellos está desaparecido y el otro no ha sido identificado.
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El juez ha estimado así el recurso presentado por Fiscalía. En el escrito, se considera la intimidación ambiental como agravante en la agresión y el Supremo mantiene que la participación de los condenados fue más allá de simple complicidad. Además, expone claramente que "la intimidación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento".
Según se ha considerado probado, los hechos tuvieron lugar pasadas las 6 de la mañana del 3 de febrero de 2019. La víctima iba sola hacia su casa, después de haber estado en una discoteca. Un hombre la abordó por la espalda, la cogió del cuello y la agredió sexualmente. Después, la llevó hasta una antigua oficina bancaria, donde había otros hombres. Allí, la joven fue violada varias veces, hasta que consiguió escapar y pedir ayuda.
La Audiencia de Barcelona condenó al autor de una de las violaciones a 31 años de prisión por agresión sexual y como cooperador necesario en dos agresiones más, y a los otros dos acusados a 13 años y medio de prisión como cómplices de tres agresiones sexuales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó parcialmente el recurso del primero y lo consideró solo cómplice (y no cooperador): estableció dos penas de 4 años y medio en vez de 9 años. La condena pasó, así, a ser de 22 años. Pero ahora el Supremo las ha elevado porque considera, como pedía Fiscalía, cooperadores a los tres. La sentencia dice, literalmente, que los acusados “crearon la intimidación ambiental y que alentaron a los autores” de los hechos.
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05:14
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Gemma Alegrí
Redactora d'informatius a la Cadena SER. Ara, informació de Barcelona i àrea metropolitana: política...