Tribunales | Actualidad

El Supremo prohíbe imponer el nudismo en las comunidades de vecinos

La sala de lo civil da la razón a un grupo de vecinos frente a la comunidad de propietarios de urbanización 'Natura World' de Almería que obligaba a estar desnudo en los jardines y la piscina comunitarias

Piscina del Club Social Laelia en Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Piscina del Club Social Laelia en Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Madrid

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un grupo de propietarios de Jaén que tenían la casa de veraneo en la urbanización Natura World en Almería. La comunidad de propietarios impuso la obligación a los vecinos de hacer uso de las zonas comunes de jardines y piscina desnudos y llegó a poner vigilantes de seguridad en la puerta de la piscina para prohibir la entrada a quien quisiera entrar con bañador y para expulsar del recinto a quien se lo pusiera en su interior.

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El juzgado de Jaén primero y la Audiencia Provincial después, dieron la razón a Natura World porque era la comunidad de propietarios válidamente constituida y porque "la zona, en la que se encuentra la urbanización goza de un gran predicamento entre la comunidad nudista-naturista de toda Europa desde hace lustros. Varias zonas de la playa tienen esta orientación, las comunidades de vecinos y urbanizaciones respetan, acogen y fomentan el naturismo, y existen hoteles, restaurantes y chiringuitos que, desde hace muchos años, permiten estas prácticas, así como por parte de todos los vecinos, instituciones y administraciones". La "convivencia y la armonía", concluían las decisiones de los tribunales inferiores, "han existido siempre, hasta el día de hoy".

Ahora, el alto tribunal revoca esta decisión. Anula las órdenes o instrucciones que impongan el nudismo para hacer uso de las zonas comunes y obliga a la comunidad a indemnizar con 1.000 euros a cada uno de los demandantes. Dice la sentencia que "en la tesitura expuesta, la imposición del nudismo implica una lesión de los derechos fundamentales, lo que determina que el recurso deba ser estimado, pues no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo, lo que es una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello".

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Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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