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El Supremo tumba la demanda del exconsejero de Melilla contra el presidente de Prodein por sus críticas tras la muerte de un migrante

La sala de lo civil considera que los comentarios versan sobre hechos de un interés incuestionable y que están protegidos por el derecho a la libertad de expresión

Menores hacinados en el Centro la Purísima de Melilla. / Cadena SER

Menores hacinados en el Centro la Purísima de Melilla.

Madrid

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso del presidente de la asociación Pro Derechos Humanos contra la condena que le impuso la Audiencia de Málaga por vulnerar el derecho al honor del exconsejero de asuntos sociales de Melilla. José Palazón dijo que la muerte de un menor subsahariano en un centro de menores en 2017 se debió a una paliza y acusó a Daniel Ventura de querer ocultarlo.

Palazón publicó en las redes sociales comentarios del tipo: "Tras una paliza dada en el Centro de Reforma y tras estar 20 días en coma en el Hospital Comarcal, murió el viernes", "no nos consta que le hayan hecho la autopsia al menor fallecido tras una paliza dada en el Centro de Reforma" o "fanatismo político, racismo, desprecio por los DDHH y calumnia como fuente de actividad". Éstas, entre otras expresiones, como llamar al exconsejero "Venturilla", llevaron a que fuera titular de Bienestar Social a presentar una demanda contra Palazón.

Dice la sentencia que el presidente de Prodein "lo que pretende es transmitir su opinión crítica, en tono de denuncia, sobre lo que considera constituyen conductas vulneradoras de los derechos fundamentales de las personas con respecto al trato dado a menores inmigrantes por las administraciones públicas". Añade que se trata de hechos "de un indiscutible interés social, toda vez que versan sobre las circunstancias de la muerte de un menor inmigrante, tras una contención practicada en un centro de menores tutelado por el gobierno de la ciudad autónoma de Melilla, con traslado a un establecimiento hospitalario en que falleció días después".

Y concluye que "ante una materia tan sensible como la relativa a los derechos humanos, y máxime si se trata de los correspondientes a menores de edad, el interés, que suscitaban los hechos objeto del proceso, era incuestionable".

 
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