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Junqueras pide su absolución al Supremo amparándose en la reforma de la sedición y malversación

Los exconsejeros condenados, Raül Romeva y Dolors Bassa, y la que fuera presidenta del Parlament, Carme Forcadell, también han pedido su absolución en la futura revisión de condena que tendrá que hacer al tribunal tras la reforma legislativa del Gobierno

El presidente de la formación independentista catalana Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras / JOSEP LAGO

El presidente de la formación independentista catalana Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras

Madrid

El exvicepresidente catalán y presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras, ha solicitado este martes al Tribunal Supremo, que le condenó a 13 años de prisión e inhabilitación por el 'procés', su absolución como consecuencia de la reforma del Gobierno que derogó la sedición y modificó la malversación. El Alto Tribunal tiene que revisar la condena que se impuso a los líderes independentistas encausados tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

Junto a Junqueras, los exconsejeros de la Generalitat, Raül Romeva y Dolors Bassa, y la expresidenta del Parlament catalán, Carme Forcadell, han pedido al Supremo que les absuelva de los delitos por los que fueron condenados en la revisión penal que previsiblemente tendrá que hacer el tribunal.

Entra en vigor la reforma del delito de malversación y de sedición

Entra en vigor la reforma del delito de malversación y de sedición

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En el escrito de alegaciones presentado por Junqueras y Romeva, al que ha tenido acceso Europa Press, se lee: "El texto del Código Penal vigente es más favorable, al no prever responsabilidad penal para ninguna de las conductas por las que recayó condena en su día". Con ello, la defensa de los dirigentes independentistas pide al Tribunal Supremo que dicte una resolución en la que quede constante que no existen actualmente ningún tipo penal en la legislación que considere delito ninguna de las conductas por las que se les condenó el 14 de octubre de 2019.

A lo largo de 17 páginas, la defensa analiza los efectos que la "derogación del delito de sedición" tiene en el caso del 'procés', alegando que los hechos castigados no encajan "en ningún otro delito". Por tanto, defienden que la actuación de los políticos soberanistas durante el desafío independentista catalán no coincide con los hechos que castiga el nuevo tipo de desórdenes públicos agravados -que sustituye a la sedición- y en la modificación de la malversación.

La sedición "ya inexistente"

En el escrito remitido al tribunal para pedir su absolución defienden que la sentencia describe un "un alzamiento tumultuario que, con utilización de la fuerza o fuera de las vías legales se orientara a impedir la efectividad de las leyes o el cumplimiento de órdenes o de resoluciones jurisdiccionales o administrativas emitidas en el ejercicio legítimo de las funciones públicas" que presenta diferencias de calado respecto a los disturbios violentos que castiga el ahora delito de desórdenes públicos. Alegan, en la misma línea, que en la sentencia se excluyó la aplicación del delito de desórdenes públicos.

Descartan que exista malversación alguna

La defensa vuelve a remitirse a la sentencia del 'procés' para señalar que el Supremo entendió como una administración desleal de patrimonio público el hecho de que los bienes públicos "se comprometieron a los fines de la realización de un referéndum público, demandando por parte del electorado y seguido por una significativa parte de él, sin que se diera por probada la concurrencia de ánimo de lucro".

Se apoyan así en el hecho de que no quedara probada en la causa el ánimo de lucro para asegurar que no cabe una condena por malversación ya que, sostienen, la demostración de que hubo lucro en la actuación de los políticos es uno de los requisitos fundamentales para imputar la nueva malversación agravada.

 
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