Tribunales

El Supremo avala que Carmena retirara a una calle el nombre de un franquista porque "participó activamente y de forma relevante en la sublevación militar de 1936"

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, considera que el mantenimiento del nombre de la calle era contrario a la Ley de Memoria Histórica

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, no quiso perderse el 90 aniversario de Radio Madrid.

Madrid

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid en la etapa de Manuela Carmena que retiró el nombre de la calle General Asensio Cabanillas en aplicación de la Ley de Memoria Histórica. Dice la sala que la norma establece que las administraciones públicas tienen que retirar las menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

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El alcalde de Madrid defiende que reivindicar la existencia de una calle dedicada al fundador de La Legión no va en contra de la ley

La primera sentencia del alto tribunal sobre la materia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, establece el alcance de "exaltación" que fija la Ley de Memoria y dice que es aquella "que produce actos de las Administraciones Públicas que objetivamente realzan, ensalzan, dignifican o suponen un reconocimiento elogioso de cualquiera de los hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura".

Jefe de la casa militar de Franco

Y en este caso, añade, "dar a una calle el nombre de una persona que participó activamente y de manera relevante en la sublevación militar de 1936 y en la Guerra Civil y ocupó cargos de máxima importancia en el régimen político surgido de ella es un acto de exaltación". Asensio Cabanillas fue ministro del ejército y jefe de la casa militar de Franco.

El alto tribunal destaca que para cumplir el tipo normativo no es preciso detallar la conexión del nombre de la calle por separado con los tres acontecimientos recogidos en el artículo 15 (sublevación militar, guerra civil y dictadura), ya que, considerado a la luz de los propósitos que explica la exposición de motivos de la Ley, "sería absurdo mantener que permite a las Administraciones Públicas los actos y signos de exaltación aislada de la sublevación militar de 1936, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura y que únicamente proscribe los que ensalcen y elogien todo ello a la vez.

La interpretación que propone el recurrente carece de toda lógica, es contraria a los objetivos de la Ley, incompatibles con toda apología por las Administraciones Públicas de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, por separado o en conjunto, e ignora la secuencia histórica que conecta tales hechos”.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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