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El juez saca al presidente de Iberdrola, Sánchez Galán, del caso Villarejo por prescripción

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento libre respecto del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, en la causa que investiga la relación de la eléctrica con empresas vinculadas al excomisario de policía José Manuel Villarejo

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, acompañado por el director general de Operaciones y el director financiero de la eléctrica, José Luis Sanpedro (c), y José Sáinz Armada (d), respectivamente(EFE/David Salas)

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, acompañado por el director general de Operaciones y el director financiero de la eléctrica, José Luis Sanpedro (c), y José Sáinz Armada (d), respectivamente

Madrid

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento libre respecto del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, en la causa que investiga la relación de la eléctrica con empresas vinculadas al excomisario de policía José Manuel Villarejo.

En un auto fechado este jueves, el titular del juzgado central de instrucción nº 6 atiende la petición de Sánchez Galán, y considera prescritos los delitos por los que se le investigaba: cohecho activo continuado; delito contra la intimidad, y delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular.

El juez investiga en esta pieza separada, en la que Iberdrola Renovables figura como imputada, la contratación al excomisario por un millón de euros entre 2004 y 2012 para, entre otras cosas, infiltrarse en plataformas contrarias a sus intereses o investigar a un accionista crítico con su gestión.

Sánchez Galán pidió ayer por segunda vez que se le apartara de la investigación, tal y como había ocurrido con el que fuera su jefe de gabinete Rafael Orbegozo.

Ahora, el juez explica que la imputación de Sánchez Galán se vincula con los proyectos Arrow (de 2004 a 2006) Black Board o B-B (años 2004 y 2005) y los Gipsy y Posy (año 2009), cuando ejercía, primero como vicepresidente y consejero delegado de Iberdrola, y después, desde 2006, como presidente de la compañía.

El magistrado hace suyos los argumentos de la sala de lo penal, que el pasado 6 de junio rechazó volver a imputar a Orbegozo, al entender que no constaba que éste "ordenara o transmitiera orden alguna de Sánchez Galán" al director de Seguridad, Antonio Asenjo -imputado en la cusa-, para que éste contratara con Cenyt, empresa vinculada al excomisario.

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"La contundencia de esta resolución no deja margen de actuación a este instructor, quien de forma reiterada había desestimado las solicitudes de sobreseimiento y archivo efectuadas por Sánchez Galán", indica el juez.

La participación de Sánchez Galán en los hechos investigados comprendería un periodo temporal que llegaría hasta el año 2009, por lo que es preciso "constatar que han transcurrido más de diez años entre la fecha en que se cometió el último hecho imputado y la de su citación como investigado".

De este modo, no cabe duda de que los delitos que se imputaban a Sánchez Galán han prescrito, añade; asimismo, García Castellón ha acordado el sobreseimiento sobre el exdirectivo José Luis San Pedro Guerenabarrena y sobre el director de Riesgos y Aseguramiento Interno, Juan Carlos Rebollo, en cuanto al delito de cohecho.

No obstante, respecto de un presunto delito de coacciones en relación con una denuncia presentada por el ex directivo José Antonio Del Olmo, acuerda remitirlo a un juzgado de Bilbao por no ser competente para instruir estos hechos.

El pasado 10 de junio, García Castellón rechazó por "desproporcionada" la petición del presidente de ACS, Florentino Pérez, de imputar a Iberdrola como persona jurídica en esta causa, en la que sí figura como investigada su filial de renovables.

El juez argumentaba que dicha imputación resultaría "no solo infundada, sino desproporcionada y podría conducir a una eventual responsabilidad objetiva, exigir a la matriz controlar todas las actuaciones de su filial para tratar de evitar la comisión de delitos cuando se trata de una actuación propia y exclusiva de la sociedad filial".

 
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