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Paga extra de los pensionistas en verano: ¿cuándo se cobra y quiénes no la recibirán?

Los pensionistas pueden recibir dos pagas extras al año: una en junio y otra en noviembre, pero no todos cobran en 14 pagas

Una pensionista revisa su monedero / SHUMITSKAYA OLGA

Una pensionista revisa su monedero

Comienza la cuenta atrás para que los pensionistas reciban la paga extra de verano de este año y miles de ciudadanos se preguntan cuál será el momento exacto de su cobro. En un mensaje compartido desde el perfil de atención a la ciudadanía de la Seguridad Social en Twitter, el organismo ha público ha aclarado algunas de las principales dudas a este respecto.

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Para empezar, conviene aclarar que existen dos pagas extras para los pensionistas: la de verano, que se cobra en el mes junio; y la de Navidad que se percibe en noviembre. "Para poder cobrar la pensión debidamente, es muy importante mantener los datos bancarios debidamente actualizados ante la Seguridad Social", aclara la Tesorería del Estado.

¿Cuándo cobran la paga extra los pensionistas?

La Seguridad Social confirmó el pasado 17 de mayo en su cuenta de Twitter que la paga extra de verano "se abona con la nómina de junio, cuyo abono es el 1 de julio". No obstante, la fecha exacta del ingreso de este importe puede variar en función de la entidad bancaria donde el pensionista tenga domiciliada su pensión. La segunda paga extra del año, la de Navidad, suele tener lugar en el mes de noviembre.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), suele emitir el pago a las diferentes entidades financieras colaboradoras en la última semana del mes, si bien, a raíz de la pandemia, algunos bancos adelantaron el pago para facilitar que sus clientes llegaran a fin de mes. Teniendo en cuenta que el 25 de junio es festivo, los primeros pensionistas en recibir el pago podrán verlo reflejado en su cuenta entre los días 23 y 24.

Tanto en la paga de verano como en la de Navidad, el importe abonado será el mismo que en una mensualidad ordinaria, siempre y cuando se hayan completado seis meses completos de devengo (entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo para la paga de verano; y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre para la paga de Navidad).

En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo. En estos casos, será suficiente un día de abono de la pensión para que ese mes se tenga en cuenta para dicho cómputo.

¿Qué pensionistas no perciben paga extra?

Es importante conocer los plazos de los pagos de la pensión ya que no todos los jubilados perciben pagas extra. Esto se debe a que algunos pensionistas no reciben los abonos en 14 pagas, sino en 12. Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, "las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión". Ello no implica que estos pensionistas cobren menos, sino que la cantidad anual total de la pensión está repartida de forma distinta. Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral sí que se abonan en 14 pagas.

Esta situación es similar a la de los trabajadores del sector público o privado que tampoco reciben pagas extras de verano y Navidad ya que estas se ven reflejadas en su nómina mensual. De esta forma, sus ingresos mensuales pueden llegar a ser más elevados que aquellos de los ciudadanos que sí reciben pagas extras.

 
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