La Audiencia desestima el recurso de Fiscalía y confirma la suspensión de la pena de 15 meses prisión a uno de los empresarios del caso de prostitución de menores
Recuerda que "la naturaleza de los hechos, su gravedad o la repercusión de estos en las víctimas fue algo que ya tuvo en cuenta el ministerio fiscal al pactar con la defensa una conformidad"
Murcia
La Sección 3 de la Audiencia Provincial desestima el recurso presentado por la Fiscalía y confirma la suspensión de la pena de 15 meses de prisión al empresario Juan C., condenado por cinco delitos de prostitución de menores, por lo que no irá a prisión.
El ministerio fiscal interpuso recurso de súplica para solicitar la revisión de la concesión de la suspensión de pena concedida al condenado, fundamentado en la gravedad del delito cometido, "justificando la no concesión en la necesidad de que la población mantenga su confianza en el estado de derecho al considerar que cualquier otra decisión puede ser incomprendida", en clara referencia a la función de prevención general positiva que consideraba debía primar sobre otras funciones de la pena como la resocializadora y la reducador, explica la resolución.
Para desestimar el recurso, la Sala argumenta que "la naturaleza de los hechos, su gravedad o la repercusión de estos en las víctimas fue algo que ya tuvo en cuenta el ministerio fiscal al pactar con la defensa una conformidad que, por disposición legal, tuvo que ser necesariamente aprobada por el Tribunal, y que determinó una rebaja de la responsabilidad civil anudada al delito y una rebaja de la pena solicita”.
En este punto recuerdan los magistrados que “estamos hablando de una pena de quince meses de prisión y de un supuesto en el que concurren todas las circunstancias necesarias para conceder la suspensión”.
Recordamos que el 11 de septiembre de 2024 la Audiencia Provincial de Murcia condenó, entre otros, al acusado como autor de cinco delitos de favorecimiento de la prostitución de menores, a la pena por cada uno de ellos de cinco meses de prisión y multa de 3.600 euros, un año de libertad vigilada y al pago de 10.000 euros, que fueron previamente consignados.
Teniendo en cuenta el límite máximo de cumplimiento de 15 meses de prisión, que el condenado carecía de antecedentes y que se había consignado la responsabilidad civil y pagado la multa, por auto de 7 de octubre de 2024 se acordó la suspensión de pena privativa de libertad (inferior a dos años), condicionada a que, durante cuatro años, no cometiera nuevos delitos, no se comunicara o aproximara a las víctimas y participara en un programa de reeducación conductual en materia de sexualidad.
La resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
Además, la Sala utiliza argumentos similares para denegar el otro recurso presentado por la Fiscalía contra la suspensión de la pena de prisión en el caso de otro de los condenados, M.G.D.
Por otro lado, la Sala ha denegado tener por preparado el recurso de casación para el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2024 planteado por la representación de dos de los condenados a los que la Audiencia no concedió el beneficio de la suspensión, y que deben ingresar en prisión. Es el caso de Nelly Paola C. y Walter D, condenados a 6 años de prisión. Tampoco en uno de estos casos la Audiencia ha admitido el recurso de súplica contra el auto que denegó la suspensión.
Ana González
Periodista de la Cadena SER en la Región de Murcia.