Tribunales

Vélez pide el sobreseimiento de su causa por "la comprobada ausencia total de criminalidad"

La defensa del secretario general del PSRM-PSOE asegura que el entonces alcalde de Calaparra declaró fuera de plazo; sobre el delito de prevaricación hay "palmaria ausencia de requisitos" y sobre el delito de malversación, "la inexistencia de indicios de criminalidad".

PSRM

Murcia

El secretario general del PSOE en la Región de Murcia, José Vélez, ha recurrido el Auto de Procedimiento Abreviado que dictó el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Caravaca hace unos días. En el recurso, al que ha tenido acceso la Cadena SER en la Región de Murcia, el abogado de Vélez, el letrado Raúl Pardo-Geijo sostiene, en los 20 folios que contiene el recurso que queda "comprobada la ausencia total o parcial de indicios de criminalidad" en el delito que le imputan de malversación.

En esta parte, Pardo-Geijo asegura que "la inmensa mayoría de gastos sufragados por el Ayuntamiento corresponden a las actividades propias de las Fiestas Patronales, no de la Feria del Arroz de Calasparra. No obstante, aquellos en los en los que, en parte, sufraga o patrocina la Feria están más que justificados por cuanto el interés general invita a pensar que la inversión consistorial en la promoción de ese evento redunda en claro beneficio del propio municipio".

Además, cita algunos casos para demostrar que Vélez no tuvo ninguna intención de malversar. Por ejemplo, el abogado asegura que en la 'Operación Púnica', "donde muchos políticos sufragaban con dinero público su reputación personal a través de noticias de prensa, la Audiencia Nacional archivó o absolvió a los investigados/acusados por la razón citada, pues un evento privado puede redundar en beneficio público. En concreto sostenía que la inversión en la mejora de reputación personal de un político supone, a su vez, la mejora de la reputación institucional y, por ende, esa inversión no puede ser tildada de malversadora".

Es una de los hasta cinco doctrinas de jurisprudencia en las que se basa Pardo-Geijo para demostrar que si el Ayuntamiento colaboró en la inversión desplegada por el empresario que gestiona la Feria Taurina, del que señala es "el evento más importante de Calasparra", continúa el escrito, "la actuación nunca podrá considerarse malversadora pues, indefectiblemente, redunda en beneficio del propio municipio".

En cuanto a los pagos, el abogado de Vélez concluye, después de explicar los conceptos en cada año, que que podrían considerarse constitutivos de malversación, "no se encuentra motivo alguno para considerar que no fueron destinados al interés público propio de las Fiestas Patronales de Calasparra, siendo que, además, el empresario también debe obtener beneficio de los servicios que presta (es totalmente compatible un convenio con otras figuras contractuales) y que, en el peor de los supuestos, la no comprobación de la realización de los trabajos (no puede constituir este delito, razones por las que también, por este tipo penal, procede el sobreseimiento".

"Palmaria ausencia de requisitos"

Respecto a la prevaricación administrativa, Pardo-Geijo pide el sobreseimiento por no existir indicios suficientes, matiza incluso añadiendo "(en realidad, ni uno)" que permitan sostener que "la firma de los convenios de los años 2017 y 2018, así como del contrato menor y el de arrendamiento del año 2019, constituyen un acto administrativo o resolución arbitraria".

En uno de los puntos que más se ha hablado sobre esta causa, como es el dinero pactado entre el Ayuntamiento y la mercantil Chipé, Pardo Geijo, detalla después de preguntar "¿Qué fue lo que provocó que entre Chipé y el Ayuntamiento se fijase un precio cierto de 15.000 euros más IVA?" En este punto, el letrado de la defensa, asevera que nunca hubo un perjuicio para el Ayuntamiento de Calasparra.

Este aspecto lo detalla en los siguientes puntos: "El precio de las reses era muy superior a esos 15.000 euros, por lo que Chipé salía claramente perjudicado, tal y como se ha comprobado. No había ya tiempo para adquirir el tipo de ganaderías que exigía el contrato de arrendamiento de julio de 2019 con La Caverina (ello sólo podía conseguirlo, y así lo había hecho, Chipé), y pese a permitirle el lucro derivado de la venta de entradas, el ámbito de uso era exclusivo para las novilladas de la tarde" . En este último punto añade el letrado que esto prueba que es "incierto que la situación fuese idéntica a 2017 y 2018", por lo que queda probado, continúa, que "el Ayuntamiento utilizaba el coso para muchos más eventos que ese, como encierros, corridas de toros o vaquillas, rejoneos, recortes…cobrando, por supuesto, por ello".

Vélez "no declaró dentro del plazo establecido por la ley"

En este punto Pardo admite que "esta cuestión fue planteada mediante recurso de apelación interpuesto" en diciembre de 2022, y fue desestimada por la Audiencia Provincial. Aún así, el abogado de Vélez considera que "ello no es óbice para que, a la luz de la nueva jurisprudencia acaecida, pueda volver a ser objeto de petición. Los autos que desestiman causas de nulidad no son resoluciones cuyo contenido sea inamovible y, por ello, ante una nueva invocación en sede instructora o incluso en el propio acto del juicio puede ser variado el criterio establecido".

 
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