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La exconsejera Martínez Cacha se enfrenta a 12 años de inhabilitación por "la tubería del Carmolí"

este jueves comienza el juicio que investiga las obras de la tubería del Carmolí, a pesar de carecer de declaración de impacto ambiental, en el que está acusado también el director general del Agua, Andrés Martínez, por un delito de prevaricación

Archivo- 22/03/2017 La consejera Adela Martínez-Cachá, muestra los datos del Mar Menor. La consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá, ha anunciado este miércoles que los niveles de turbidez y de presencia de clorofila en las aguas del Mar Menor experimentan una tendencia "a la baja" y están "mejorando", lo que facilitaría la realización de la fotosíntesis a las plantas del fondo de la laguna y la recuperación de la pradera. POLITICA ESPAÑA EUROPA MURCIA SOCIEDAD / EUROPA PRESS

Archivo- 22/03/2017 La consejera Adela Martínez-Cachá, muestra los datos del Mar Menor.
La consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá, ha anunciado este miércoles que los niveles de turbidez y de presencia de clorofila en las aguas del Mar Menor experimentan una tendencia "a la baja" y están "mejorando", lo que facilitaría la realización de la fotosíntesis a las plantas del fondo de la laguna y la recuperación de la pradera.

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Murcia

La Audiencia Provincial de Murcia acoge este jueves, a partir de las 9.30 horas, el inicio del juicio que investiga las obras de la tubería del Carmolí para la recogida de las aguas procedentes de la rambla de El Albujón a pesar de carecer de declaración de impacto ambiental, en el que están acusados la exconsejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez Cachá, y el director general del Agua, Andrés Martínez.

Cabe destacar que la Fiscalía ha solicitado una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de 12 años para los dos acusados, al considerar que incurrieron en un delito de prevaricación por dar luz verde a las obras a pesar de carecer de declaración de impacto ambiental.

Tal y como recuerda el Ministerio Público en su escrito de acusación, los hechos tienen su origen en la situación de eutrofización que experimentaba el Mar Menor, cuyo proceso se hizo muy evidente a mediados de 2016.

Así, el Fiscal recuerda que, en mayo de 2016, concluyó un informe de los profesores Pérez Ruzafa y Concepción Marcos Diego sobre los efectos de la Rambla de El Albujón en el ecosistema Mar Menor que la entrada de nutrientes y agua dulce por la rambla suponían un riesgo claro de rotura de sus equilibrios, estando ya en una situación crítica.

En base a ello, la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente mantuvo numerosas reuniones para poder analizar diversas alternativas con las que atajar ese grave problema.

Una de las alternativas que se barajó fue la de construcción de una tubería que sería promovida por la Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, para la recogida de aguas procedentes de la Rambla de El Albujón e impulsión de las mismas para su posterior tratamiento en la desalobradora de la Comunidad de Regantes Arco Sur Mar Menor en Cabo de Palos y cuyo rechazo posterior sería vertido al Mediterráneo.

Esa alternativa, a su vez, formaba parte de las actuaciones que ya se encontraba evaluando ambientalmente el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a raíz del documento inicial de Análisis de Soluciones para el Objetivo de Vertido Cero al Mar Menor.

En dichas reuniones --en las que estuvo presente Martínez Cachá--, la directora general de Calidad y Evaluación Ambiental puso de manifiesto la necesidad de que, ante la falta de detalles concretos, se consultara a su departamento sobre la necesidad o no de someter el proyecto a algún tipo de evaluación ambiental conforme a la Ley.

En este sentido, el Fiscal sostiene que los acusados Martínez Cachá y el director general del Agua, Andrés Martínez, decidieron ejecutar esas obras, considerándolas de emergencia, prescindiendo de las consideraciones sobre evaluación de impacto ambiental que pudiera realizar el órgano competente para ello: la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

De esta forma, el Ministerio Público sostiene que los dos acusados se aseguraron el inicio de las obras "con la consiguiente imagen ante la opinión pública de la eficacia de la Consejería ante el problema de los vertidos en la rambla de El Albujón".

Al mismo tiempo, los acusados habrían "blindado" la obra de los reparos ambientales que pudiera determinar la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental y que, al ser preceptivos y determinantes, podían retrasar notablemente o, incluso, impedir la construcción.

El Fiscal afirma en su escrito que los acusados eran "conscientes" de que uno de los principales inconvenientes ambientales del proyecto era el destino final de las aguas pues, al tener que ser desalobradas en las instalaciones de Arco Sur, se generaría un rechazo de salmuera que tendría que ir al mar por el emisario de Cabo de Palos.

Esto suponía "una modificación de las condiciones establecidas en la Autorización Sectorial de Vertidos al Mar concedida por la Dirección General de Medio Ambiente a la Comunidad de Regantes Arco Sur, debiendo ser por tanto objeto de una nueva evaluación".

Así, para "soslayar" la necesaria evaluación ambiental por parte de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, los acusados consideraron como suficiente un informe emitido por el Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Región de Murcia (OISMA).

Sin embargo, era un informe "ceñido exclusivamente a la afección en el espacio Red Natura 2000 de las obras de colocación material de la tubería, sin mención alguna a otras consideraciones sobre volumen de agua a transportar, volumen de rechazo tras su tratamiento en la desaladora de la Comunidad de Regantes Arco Sur, e impacto de su vertido en el emisario marino de Cabo de Palos".

Se trata, según el Ministerio Público, de consideraciones ambientales que "sí se hubieran tenido en cuenta tras la correspondiente evaluación ambiental que, arbitrariamente, se decidió omitir".

Los acusados acordaron iniciar las obras con un plazo de ejecución de 5 meses "despreciando el condicionado indicado por la OISMA de que las obras no podrían iniciarse antes del 1 de septiembre" y "a sabiendas de que el OISMA no era el competente para decidir sobre la necesidad o no de evaluación ambiental".

Además, no esperaron a recibir el informe de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental que le diera seguridad sobre los distintos aspectos ambientales que implicaba el proyecto.

"Tal y como era previsible", el Fiscal recuerda que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió el 29 de agosto un informe que concluía que sí era precisa la Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación de Repercusiones.

Sin embargo, tras este informe, los acusados "continuaron con sus designios" y no pararon las obras hasta completar los tramites ambientales que fueran precisos.

Todo ello, según el Fiscal, a pesar de que ambos acusados "conocían las conclusiones del informe" y de ser conocedores que ese tipo de obra "precisaba de una previa evaluación ambiental".

Dichas obras no entraron en funcionamiento debido a que la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) no autorizó finalmente a la Comunidad de Regantes Arco Sur Mar Menor el aprovechamiento del agua que circularía por la tubería que se construyó.

Por el contrario, la CHS sancionó a la Comunidad Autónoma por las obras ejecutadas en dominio público hidráulico careciendo de las correspondientes autorizaciones con una multa de 3.000 euros, ordenando además la reposición del terreno a su estado anterior en el plazo de 15 días.

Esta Sanción fue recurrida ante el TSJ de Murcia, que la anuló parcialmente con respecto de la empresa contratista por Sentencia 28/2019, anulando la sanción de 3.000 euros, pero confirmando la obligación de reponer el terreno a su estado anterior.

Para el Fiscal, estos hechos constituyen un delito de prevaricación administrativa por el que procede imponer a cada uno de los acusados la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 12 años.

 
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