Sociedad

El ayuntamiento de Puerto Lumbreras tendrá que devolver 1,4 millones por un convenio urbanístico

El consistorio incumplió sus compromisos al no haber llevado a cabo la recalificación de los terrenos

Murcia, Spain / Soyazur

Puerto Lumbreras

El ayuntamiento de Puerto Lumbreras deberá devolver a una empresa inmobiliaria la cantidad de 1,4 millones de euros que le adelantó por un convenio urbanístico suscrito en 2005 al haber incumplido los compromisos que asumió en el mismo.

Así se declara en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), a la que ha tenido acceso Efe, que desestima el recurso que el consistorio presentó contra la del juzgado que falló en su contra en la demanda promovida por la empresa.

El juzgado de lo Contencioso, en la sentencia que ahora se ve confirmada por el TSJRM, declaró probado que la promotora recurrió contra la desestimación de su demanda acordada por el ayuntamiento en 2020.

Y añadió que el consistorio incumplió sus compromisos al no haber llevado a cabo la recalificación de los terrenos, por lo que procedía la resolución del convenio urbanístico y la devolución de los 1,4 millones de euros entregados por la demandante, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

Al recurrir la sentencia apelada, el ayuntamiento alegó que no había existido incumplimiento alguno por su parte y que la demandante no estaba legitimada para promover esa acción, al no ser la que reclamó en vía administrativa.

Al rechazar el recurso, la Sala declara que sí incumplió sus obligaciones, ya que no solo no procedió a la recalificación de los terrenos, sino que en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana los mismos figuran como “suelo urbanizable no sectorizado”.

Y añade que el organismo demandado no ha llevado a cabo las actuaciones sectoriales necesarias para solucionar el problema de que parte del suelo está en una zona inundable.

La sentencia condena al ayuntamiento al pago de las costas, y añade que la misma puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo

 
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