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López Miras apela a los estatutos del PP para decidir sobre el futuro político de Valcárcel

El presidente de la Comunidad y del PP ha reiterado su “más absoluto respeto a los procedimientos judiciales”

El presidente de la Comunidad asiste al acto de entrega de la Onza de Oro ante la patrona de Cartagena, la Virgen de la Caridad / CARM

El presidente de la Comunidad asiste al acto de entrega de la Onza de Oro ante la patrona de Cartagena, la Virgen de la Caridad

Murcia

El presidente de la comunidad autónoma y del PP de la Región de Murcia, Fernando López Miras, ha apelado este viernes a lo recogido en los estatutos del partido para decidir sobre el futuro de Ramón Luis Valcárcel, tras la apertura de juicio oral por su responsabilidad en el caso de la desaladora de Escombreras.

Miras ha reiterado su “más absoluto respeto a los procedimientos judiciales” al ser preguntado en Cartagena, durante los actos religiosos de la patrona de la ciudad, por el futuro del ex presidente de la comunidad autónoma, que actualmente continúa siendo el presidente de honor del PP regional.

“Lo que marquen los estatutos”, se ha limitado a decir cuando los periodistas le han preguntado si se mantendrá a Valcárcel o no en ese cargo ahora que deberá sentarse en el banquillo.

Los estatutos del partido, en su artículo 22, se refieren a que cuando un “afiliado incurra en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de un cargo público o representativo” y “se tenga conocimiento que ha sido llamado a declarar como investigado en una instrucción judicial”, se le abrirá un expediente informativo por parte del Comité de Derechos y Garantías “el cual se transformará en un expediente disciplinario en el momento en el que se tenga conocimiento de la apertura del juicio oral en el procedimiento judicial correspondiente”.

“La resolución de dicho expediente disciplinario tendrá lugar cuando se dicte la sentencia, no firme, o, en su caso, auto de sobreseimiento que ponga fin al procedimiento judicial”, agrega el texto, que añade que “en los casos de delitos flagrantes de corrupción, el Comité de Derechos y Garantías Nacional a la vista de la gravedad de los hechos podrá determinar la suspensión de funciones o de afiliación, lo que se acordará en función de las circunstancias específicas de cada caso concreto”.

 
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