Sociedad

El TSJ reduce un año la pena de prisión a la condenada por apuñalar a su esposo en San Pedro del Pinatar

Lo hace al apreciar el atenuante de confesión y modifica la duración de la pena de prisión impuesta dejándola establecida en doce años

Sentencia judicial / Getty Images

Sentencia judicial

Cartagena

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia rebaja de trece a doce años de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia a Sofía E. R.B. por un delito de homicidio doloso, con la agravante de parentesco, por apuñalar a su marido en San Pedro del Pinatar, según fuentes judiciales.

La resolución estima así parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada contra la sentencia dictada en julio de 2022 por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, "al apreciar la concurrencia en de la atenuante analógica de confesión", y modifica la duración de la pena de prisión impuesta, dejándola establecida en doce años.

La sentencia de la Audiencia acordaba, además, la privación de la patria potestad sobre sus hijos y la prohibición de comunicarse o aproximarse a ellos por un plazo de seis años superior a la pena de prisión impuesta.

Al respecto la Sala Civil y Penal estima “que el comportamiento de la acusada ,tal y como constataron los miembros del jurado, al dar muerte violenta a su marido en el curso de una discusión por una supuesta infidelidad que derivó en un forcejeo por el intento del finado de evitar que la acusada se autolesionase antes de marcharse del domicilio, como fue siempre su propósito, pone de manifiesto esa pérdida de confianza en la acusada para un ejercicio cabal de los deberes inherentes a la patria potestad que es correctamente señalada por el magistrado-presidente como justificación de la pena”.

Una pena, añaden los magistrados, “que no afecta de modo directo y relevante al interés de los menores siempre que esté asegurado por otro medio el ejercicio adecuado de los deberes y obligaciones asociados a la patria potestad”. Lo que en el caso presente resulta evidente a la vista de que hace ya casi cuatro años la guarda y custodia de los dos hijos menores está atribuida judicialmente a los abuelos paternos, sin que se haya reportado ni identifiquemos tampoco nosotros una situación de desamparo, concluyen.

Sin embargo, los magistrados sí consideran que deben suprimirse las penas accesorias de prohibición de aproximación y comunicación impuestas en la sentencia a la acusada respecto de sus hijos. “Más allá de la gravedad implícita y evidente de los hechos por los que ha sido condenada la acusada, cuyo reproche penal tiene ya reflejo en la pena principal de prisión impuesta, y los no menos evidentes efectos devastadores que lo sucedido ha tenido y lamentablemente tendrá en la vida personal y familiar de los concernidos (los hijos tenían 3 y 9 años al ocurrir los hechos), ninguna otra circunstancia se ha acreditado que evidencie que la acusada suponga ninguna clase de peligro para sus hijos”, argumenta la resolución. De los datos que obran en la causa los magistrados infieren una convivencia normalizada de la madre con los hijos hasta aquel momento, sin que se constate ningún incidente previo de violencia o maltrato hacía su prole. “Tampoco existe ningún dato que permita concluir que la tranquilidad de la familia y la estabilidad emocional de los menores se promueva en mejor manera con la prohibición judicial de cualquier contacto físico y comunicación entre la madre y los hijos”.

La sentencia no es firme, contra la misma cabe recurso de casación

 
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