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Confirmada la sentencia judicial que anuló la licencia municipal del Burguer King de Sanxenxo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza la petición de esta cadena de comida rápida de anular la sentencia que revocó la licencia concedida en 2017 por el Concello de Sanxenxo, junto a otros negocios vinculados a una gasolinera

En el año 2021, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sentenció que anulaba las licencias concedidas por el Concello de Sanxenxo en 2017 para legalizar el establecimiento Burger King, la oficina y la cafetería de la estación de servicio Repsol de Padriñán. Posteriormente, Burguer King recurrió y ahora, la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el incidente de nulidad, promovido por Burger King Spain, de la sentencia que revocó las licencias de legalización de las obras de una edificación destinada a restaurante situada en Sanxenxo, así como el permiso para desarrollar la actividad.

La empresa asegura que se considera perjudicada por nunca haber sido emplazada en el procedimiento judicial, causándole indefensión, a pesar, según alega, de que era parte interesada.

Explica el TSXG que Burger King Spain “no fue quien solicitó la licencia de obras para la construcción de una estación de servicio con cafetería y oficinas en Sanxenxo, ni la licencia municipal de actividad para apertura de actividades”. La Sala subraya que, de hecho, fueron concedidas a la mercantil Estaciones de Servicio Exnor.

Los magistrados indican que el contrato privado de cesión de superficie al que ahora se hace referencia -acuerdo privado entre partes- es “ajeno a los títulos administrativos otorgados, que figuran todos a nombre de Estaciones de Servicio Exnor, tratándose de relaciones comerciales internas entre ambas entidades, no puestas de manifiesto ni en vía administrativa ni en vía judicial hasta ahora”. Por ello, los jueces concluyen que no existió vulneración de su derecho de defensa, al tiempo que recalcan que tampoco se personó en los procedimientos administrativos. Así, el TSXG destaca que la empresa que demanda la nulidad de la sentencia “no era identificable como interesada”.

“Al no resultar afectada en sus derechos o intereses legítimos, ni siquiera identificada, no era preciso ni posible su emplazamiento, tampoco en vía judicial, por lo que no se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el incidente de nulidad ha de ser desestimado”, incide el alto tribunal gallego en el auto, contra el que no cabe presentar recurso.

El Concello de Sanxenxo ejecutará la sentencia en cuanto le sea notificada, y estudiará si tiene que ser de inmediato o se le puede dar un plazo.

 

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