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A Coruña conmemora el Día Mundial contra el Cáncer con el objetivo de llegar al 70% de supervivencia

El Deportivo, el Leyma Coruña o el Liceo, entre muchos otros, lucen en sus encuentros un brazalete de color verde

Día Mundial contra el Cáncer: Manuel Aguilar, presidente de la junta provincial de la AECC en A Coruña

Día Mundial contra el Cáncer: Manuel Aguilar, presidente de la junta provincial de la AECC en A Coruña

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A Coruña

Hoy se conmemora el Día Mundial contra el Cáncer con el objetivo marcado de llegar al 70% de supervivencia a esta enfermedad. Una iniciativa que cuenta con el apoyo de entidades del mundo del deportes como el Deportivo, el Leyma Coruña o el Liceo, entre muchos otros. Todos ellos portarán, si no lo han hecho ya, un brazalete de color verde en los encuentros que disputen como locales.

De esta forma se busca concienciar a la sociedad para que se incrementen los recursos de prevención, investigación y tratamiento del cáncer. Manuel Aguilar, presidente de su Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer, ha destacado en Hoy por Hoy A Coruña la labor de apoyo que realizan a enfermos y familiares.

El apoyo económico de los donantes ha permitido que solo en la provincia de A Coruña se hayan destinado 2,5 millones de euros a diferentes proyectos de investigación. Una buena noticia para ayudar a mejorar los tratamientos.

Preguntas y respuestas sobre el olvido oncológico y los derechos de los pacientes

¿Qué es un tratamiento radical? ¿Qué pasa con los pacientes crónicos controlados? ¿Y con los que recaen en su cáncer tras contratar un seguro? El Ministerio de Sanidad ha publicado este martes un documento para aclarar la infinidad de dudas que siguen vivas casi dos años después de aprobarse la ley de olvido oncológico.

Sanidad tenía, en palabras de su titular, Mónica García, esta "deuda pendiente" con las asociaciones, que han venido reclamando la necesidad de elaborar un documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre la normativa que puso fin a la discriminación que padecían los pacientes oncológicos para contratar servicios como seguros o hipotecas.

Para su elaboración, el Ministerio creó un grupo de trabajo con la Dirección General de Seguros, la Dirección General de Consumo y la Agencia Española de Protección de Datos, según ha explicado la ministra en el acto institucional del Día Mundial del Cáncer.

El documento, que seguirá "vivo y en constante evolución" según vayan planteándose nuevas dudas, reúne las principales que han ido surgiendo hasta ahora:

La primera es lo que se entiende por "tratamiento radical", puesto que su finalización marca el punto de partida a partir del cual se aplica esta ley, destinada a los pacientes una vez hayan transcurrido cinco años desde la finalización de su tratamiento sin recaída.

Tratamiento radical es el que elimina la enfermedad macroscópica (en tumores sólidos) o la sistémica (en neoplasias hematológicas), como la cirugía, la quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas, con intención curativa, con independencia de que se acompañe de tratamientos sistémicos antes o después.

  • ¿Desde cuándo se cuentan los 5 años?

A partir de la fecha en que se completa el tratamiento radical.

  • ¿Qué ocurre con los pacientes crónicos controlados?

Derivado de lo anterior, el olvido oncológico excluye a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá, aunque tomen medicación de por vida.

Sin embargo, sí se beneficiarán los que estén libres de la enfermedad (aquellos en los que ya no existen evidencias de la misma), aunque tomen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa.

Esto incluye a pacientes metastásicos, en cuyo caso el estado “sin evidencia de enfermedad” o “libre de enfermedad” estaría determinado por el tiempo desde la obtención de la respuesta completa radiológica o serológica hasta la progresión o último control clínico.

  • ¿Qué pasa si se sufre una recaída tras contratar un seguro?

Si estando el contrato en vigor, el asegurado sufre una recaída, no tendría obligación de declararla, si bien la aseguradora podría oponerse a la prórroga en determinados casos. En decesos y dependencia, la oposición solo puede ser ejercida por el tomador.

  • ¿Cómo se tratan las secuelas?

Las secuelas derivadas de un cáncer, ya sea una patología o una invalidez, que se tengan en el momento de contratar un seguro deben ser declaradas si el cuestionario de salud las pregunta.

Si aparecen después de la entrada en vigor del contrato, el tomador o asegurado no tendría obligación de declararlas.

  • ¿Es posible solicitar un seguro en retroactivo o modificar las condiciones de los existentes?

Las personas a las que se les denegó un seguro antes de la entrada en vigor del olvido oncológico pueden contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo.

En seguros temporales renovables, las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor de este derecho no deberían tener en cuenta el cáncer.

  • ¿Qué se entiende por "evolución de la evidencia científica"?

Por tal se entiende la evolución de conocimiento científico de la enfermedad, algo que en el campo de la oncología es constante. Por ello, es necesario consultar constantemente fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.

  • ¿Se pueden eliminar los datos médicos anteriores de las bases de datos de las empresas?

Sí, en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

  • ¿Es obligatorio informar sobre un cáncer superado hace más de 5 años?

No. De hecho, solicitar esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos.

  • ¿Qué hacer si se encuentran dificultades para contratar un seguro?

Se recomienda presentar una consulta o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  • ¿Se puede anular una hipoteca o seguro si se omitió información oncológica en el pasado?

Sí, el asegurador podría rescindir el contrato si los datos suministrados fueron inexactos, aunque en el momento actual esa patología ya no deba tenerse en cuenta.

  • ¿Es recomendable informar sobre un cáncer superado, aunque no sea obligatorio?

Si es un nuevo seguro, no es necesario. Si se trata de un seguro temporal renovable en vigor, sí sería recomendable para que, en su caso, se ajuste la tarificación.

  • ¿Quién puede emitir un documento que acredite que se ha superado un cáncer?

El médico especialista responsable del proceso oncológico o el médico de familia si dispone de los informes pertinentes.

  • ¿El derecho se aplica a cualquier tipo de seguro?

Sí, se aplica a cualquiera en el que el tomador tenga la condición de consumidor.

  • ¿Y para renovar un seguro de vida?

Las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico no deberían tener en cuenta el cáncer superado.

  • ¿Afecta a la renovación del carné de conducir?

Antes de esta normativa, las personas que habían tenido cáncer tenían que renovar su carné con mayor frecuencia (cada 3 o 5 años). Ahora, si han superado la enfermedad y cuentan con un informe médico favorable, el tiempo será el que les corresponda por edad, como al resto.

  • ¿Cómo aplica en la negociación sobre cobertura de incapacidades en un seguro de vida?

El cuestionario de declaración del riesgo no debe preguntar por un cáncer cuyo tratamiento radical haya finalizado hace más de 5 años sin recaída posterior.

 
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