La Audiencia condena a un año de prisión al fisioterapeuta de Vigo acusado de abusar de una paciente
El condenado está inhabilitado para ejercer su profesión durante seis meses y tendrá, además, un año de libertad vigilada
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a un fisioterapeuta y osteópata a un año de cárcel, como autor de un delito de abusos sexuales cometido sobre una paciente a la que atendió en su clínica de Vigo. El tribunal lo ha absuelto del resto de delitos por los que fue acusado respecto a otras tres pacientes.
Más información
- Este martes se celebra en Vigo el juicio contra un fisioterapeuta por abusar sexualmente de cuatro clientas
- El juicio contra el fisioterapeuta de Vigo acusado de abusar sexualmente de varias pacientes queda visto para sentencia
- El juicio contra el fisioterapeuta de Vigo acusado de abusar sexualmente de varias pacientes ha quedado suspendido hasta enero
- El fisioterapeuta de Vigo acusado de abusos sexuales asegura en la primera jornada del juico que "no tocó" a las cuatro víctimas
En un comunicado enviado por el TSXG se indica que, además, al condenado se le ha impuesto la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio por el plazo de cinco años, la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión u oficio durante seis meses y la medida de libertad vigilada durante un año. El procesado también deberá indemnizar a la víctima con 2.000 euros.
Hechos probados por la Sala
La Sala considera probado que, mientras la víctima se hallaba tumbada en la camilla y con el deseo de satisfacer su ánimo libidinoso, “le acarició sin finalidad terapéutica los pechos bajo el sujetador”. En la sentencia, el tribunal relata que, posteriormente, y aprovechando la oportunidad que le facilitaba limpiar el aceite utilizado sobre el cuerpo de la víctima, con idéntica finalidad y de manera innecesaria, le tocó los genitales.
El fallo cuenta con el voto particular de una magistrada, quien entiende que debería de haberse dictado un pronunciamiento absolutorio, pues considera que “no se aprecian pruebas claras, precisas y concluyentes de la realidad de lo ocurrido”.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.