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Procès

La Justicia reconoce el derecho de un policía de Vigo herido durante el Procés a cobrar sus vacaciones no disfrutadas por incapacidad

El TSXG ordena que se compense al agente, que sufrió un traumatismo craneoencefálico en los disturbios del 1 de octubre de 2017

Agentes antidisturbios de la Policía Nacional forman un cordón de seguridad frente al colegio Ramón Llull de Barcelona. / Alberto Estévez (EFE)

Agentes antidisturbios de la Policía Nacional forman un cordón de seguridad frente al colegio Ramón Llull de Barcelona.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de un policía de Vigo a que se le abone la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal, entre el 1 de enero y el 19 de noviembre de 2020, y posterior jubilación por incapacidad permanente.

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Según recoge la sentencia, el agente sufrió un traumatismo craneoencefálico en los disturbios sucedidos en Barcelona tras la sentencia del Procès, siendo incapacitado por las lesiones y finalmente jubilado, sin que pudiese disfrutar las vacaciones que le correspondían.

De esta forma, el alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Dirección General de la Policía, en la que se le denegó el derecho a percibir la compensación económica correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados.

Un derecho "suficientemente fundamentado"

El TSXG explica que la jurisprudencia comunitaria recoge este derecho y es "suficiente fundamento para acoger la pretensión planteada". Además, especifica que, al margen de que no sea imputable a la Administración la causa por la que el demandante no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales, "le corresponde el abono de la compensación económica que reclama porque ese derecho no deriva de culpa alguna de la Administración, sino de un derecho a reconocer al demandante, que no ha podido disfrutarlas por hallarse durante toda la anualidad en situación de incapacidad temporal derivada de acto de servicio".

Los magistrados también indican que no se trata de una contraprestación por los servicios prestados, "sino que basta con que el funcionario esté imposibilitado para disfrutar las vacaciones por encontrarse en situación de incapacidad temporal en todo el tiempo previo a su jubilación".

Por último, la sentencia señala que "está fuera de lugar la mención a la caducidad de las vacaciones si transcurren los 18 meses desde la fecha límite en que podían disfrutarse, porque en el caso presente ha devenido la jubilación del demandante sin poder disfrutarlas".

El TSXG concluye en la sentencia que han de imponerse un máximo de 1.500 euros en concepto de costas a la Administración demandada porque cuando se planteó la reclamación administrativa "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había fijado un claro criterio favorable a la compensación económica que se reclama", al igual que el Tribunal Supremo, que "ya había dictado la sentencia fijando doctrina de interés casacional". El fallo no es firme, pues cabe interponer recurso de casación.

 
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