El TSXG confirma 6 años de cárcel para la mujer que aterrizó en Vigo con dos kilos de cocaína
Había pedido que se contemplase como atenuante el ser drogodependiente
Vigo
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que condenó a seis años y medio de prisión y al pago de una multa de 85.000 euros a una pasajera que llegó al aeropuerto de Vigo con casi dos kilos de cocaína.
La mujer llegó al aeropuerto de Peinador vía Madrid en un vuelo procedente de la República Dominicana y traía la droga, cuyo valor en el mercado alcanzaría los 83.544 euros, según el fallo, en dos paquetes ocultos en un doble fondo de la maleta.
Los paquetes fueron descubiertos en un control aleatorio de viajeros y equipajes realizado por los agentes del Destacamento Fiscal de la Guardia Civil.
El TSXG explica en el fallo que el único motivo de recurso se refiere a discutir que en la sentencia de primera instancia no se apreció la atenuante de drogadicción.
La Sala, sin embargo, entiende “que no se ha denegado la aplicación de la atenuante en función de meras hipótesis o interpretaciones de la conversación”.
Por ello, subraya que “sostener que la adicción es de tal magnitud que lleva a la recurrente a una operación de esta naturaleza contraviene lo reseñado en el informe médico forense y, al propio tiempo, resulta incompatible con la propia operativa realizada”.
De esta forma, los magistrados del alto tribunal gallego señalan que la acusada, en el plazo de una semana, realizó la ruta Santo Domingo-Madrid-Vigo y que pretendía realizar la de Vigo-Madrid-Ámsterdam, “suponiendo el ulterior regreso a su país”.
Para los jueces, se trata de “un viaje ciertamente poco razonable si se parte de la cantidad de droga que portaba y, más aún, si se pretende aceptar que la mitad sería de su propiedad a cambio del transporte, cantidad que habría que trasladar por diversos aeropuertos y países”.
Por todo ello, concluyen que la operación “no es propia, fundada y forzada en o por la adicción, sino un negocio lucrativo a través de un recorrido geográfico complejo en el que nada interviene la leve adicción que fue objeto del informe médico forense”.
Así, recalcan que no alcanza “la concurrencia de grave adicción, que es determinante de la aplicación de la atenuante que se pretende”. EFE