López-Suevos archiva la causa contra dos técnicos de Raxoi por la licencia de la gasolinera de Brandía
Asegura la jueza que no hay indicios de prevaricación administrativa "sino que la controversia se sitúa en el ámbito puramente administrativo"
Santiago de Compostela
El juzgado de instrucción número 1 de Santiago ha archivado la causa penal contra dos técnicos del ayuntamiento de Santiago que habían concedido licencia para la construcción e instalación de una gasolinera en la urbanización de Brandía por parte de Carburantes Lugo. En el auto, al que ha tenido acceso la Cadena SER, asegura López-Suevos que "los relatorios emitidos por los querellados obedecieron a consideraciones técnicas y jurídicas fundadas y argumentadas y que no aparecen como abiertamente arbitrarias, incoherentes y contrarias a derecho" enmarcando estas cuestiones como "controversias y discrepancias que deben resolverse ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no penal".
El auto establece que una de las técnicas denunciadas trasladó la documentación a la Consellería de Industria como órgano competente que debía resolver si la normativa permitía la instalación de dicha gasolinera. Se establece que "debido a la legislación liberalizadora operada por el RD de 20 de junio de 2020, se puede poner en servicio tras la mera comunicación para la inscripción en el registro de instalaciones de distribución de productos petrolñiferos líquidos, sin necesidad de previo pronunciamiento favorable de la administración".
La jueza establece además que los técnicos aplicaron la normativa correcta, ya que la licencia se otorgó con posterioridad a la modificación del Plan Xeral que contempla una excepción: "si la administración deja pasar más de los 3 meses que tiene para resolver expresamente la licencia desde que tiene entrada el proyecto completo, la normativa de aplicación no será la del momento de la resolución, sino la vigente en el momento en el que se ha solicitado la licencia". Asegura la magistrada que "el plazo antes indicado de tres meses, nunca jugará mientras no se presente un proyecto completo que cumpla con toda la normativa".
En el auto se refleja un tercer informe emitido por el responsable de la asesoría jurídica en el que también se muestran favorables a la instalación. La controversia surge en el momento en el que una de las querelladas emite un informe en el que, contradiciendo los anteriores, indica que la normativa estatal permite esta instalación de gasolineras como complemento a una instalación comercial y no de manera autónoma, informando desfavorablemente en segundo término. En todo caso, la jueza insiste en que las discrepancias o controversias surgidas deben situarse "en el ámbito puramente administrativo" y que en las actuaciones de los querellados "no se alude a que las actuaciones para la concesión de la licencia fuese arbitraria, abiertamente contraria a derecho o indiciaria de una conducta prevaricadora".
Contra este auto cabe recurso de reforma en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución.
Lara Salgado
Redactora en Radio Galicia desde septiembre de 2022. Graduada en periodismo y derecho por la Universidad...