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Prisión permanente para el hombre que asesinó a su sobrino en Santiago

También se le condena a una orden de alejamiento y prohibición de comunicarse durante 25 años con sus sobrinas, y a una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los padres del menor, y 50.000 a cada una de sus hermanas

El acusado del asesinato de su sobrino Marcos, de tres años, en septiembre de 2020 en Santiago de Compostela, Santiago Cepeda (i), ha sido declarado culpable por el jurado popular tras la lectura de la sentencia en los juzgados compostelanos, este martes. Así lo han dado a conocer esta tarde al leer el veredicto, en audiencia pública y en presencia del acusado, el cual alcanzaron tras haber estado reunidos desde el pasado lunes y después de una vista que se ha alargado durante nueve sesiones y que se celebró a puerta cerrada para proteger la intimidad de la familia de la víctima, un menor. EFE/ Xoán Rey / XOÁN REY (EFE)

El acusado del asesinato de su sobrino Marcos, de tres años, en septiembre de 2020 en Santiago de Compostela, Santiago Cepeda (i), ha sido declarado culpable por el jurado popular tras la lectura de la sentencia en los juzgados compostelanos, este martes. Así lo han dado a conocer esta tarde al leer el veredicto, en audiencia pública y en presencia del acusado, el cual alcanzaron tras haber estado reunidos desde el pasado lunes y después de una vista que se ha alargado durante nueve sesiones y que se celebró a puerta cerrada para proteger la intimidad de la familia de la víctima, un menor. EFE/ Xoán Rey

Santiago de Compostela

Prisión permanente revisable para el hombre que asesinó a su sobrino de tres años en Santiago de Compostela en septiembre de 2020. La Audiencia Provincial de A Coruña también le prohíbe comunicarse con sus sobrinas durante 25 años, por cualquier medio, ya sea verbal, telefónico o telemático, y tampoco podrá acercarse a menos de 500 metros de ellas. Además, ha sido condenado a pagar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los padres del niño, y 50.000 a cada una de las hermanas.

Los hechos sucedieron en septiembre de 2020. Según la sentencia, que no es firme, todo pasó cuando el menor expresó su deseó de orinar, y su tío lo acompañó a uno de los baños de la primera planta. Impidió el acceso a este piso al cerrar la puerta con llave, y también al baño, pasando el pestillo de la puerta. Se considera probado que cuando estaban juntos en el baño, "se colocó encima de él inmovilizándolo, tapando su nariz y su boca con una mano y sujetándole el cuello con la otra, ejerciendo presión con fuerza hasta provocar su muerte por asfixia”. El menor no tuvo capacidad de reacción ni de auxilio, y que "no pudo defenderse" porque había ido al baño con su tío "por la confianza que le ofrecía".

La autopsia evidencia que no se defendió, y que el hecho de haber cerrado las puertas impedían el auxilio de terceros o la huida del niño. El texto recoge que el bloque de las puertas provocó que los padres no pudieran "fatalmente llegar a tiempo, teniendo que retirar al acusado de encima del niño, donde aún seguía persistiendo en su acción".

Una de las claves del caso era el estado mental del acusado. El Tribunal del Jurado rechazó que el condenado tuviese anuladas por completo sus facultades mentales intelectivas y volitivas. Esto quiere decir que no estaba afectada "su capacidad para comprender el hecho". También descartó la "afectación grave de sus facultades mentales sin llegar a producir la anulación ni tampoco que las tuviera disminuidas levemente”.

La defensa del acusado sostenía que el crimen se produjo en un "estado crepuscular" como consecuencia de la patología epiléptica del hombre, y de las cirugías con las que le extrajeron un tumor cerebral. Sin embargo, la sentencia considera que ni en los momentos anteriores y posteriores al asesinato se produjeron episodios de este tipo.

El cuarto condenado en Galicia, sin contar a Ana Sandamil

La de este hombre es la cuarta condena en Galicia a prisión permanente revisable, exceptuando la de Ana Sandamil, que inicialmente fue condenada a esta pena, pero fue posteriormente anulada, a la espera de la nueva vista, fijada para el mes de febrero.

David Oubel fue el primer condenado a prisión permanente revisable. El conocido como "parricida de Moraña", reconoció que había matado a sus dos hijas, de 4 y 9 años, en julio de 2015. En aquel momento, se consideró probado que las había asesinado usando una sierra radial eléctrica y un cuchillo de cocina, y tras haberlas drogado previamente para reducir sus posibilidades de defensa.

La condena a Marcos Javier Marías fue la cuarta en España. Un hombre que asesinó en mayo de 2017 a su hijo, de 11 años, golpeándole con una pala en la cabeza. La sentencia recogió el intento de causar sufrimiento a la madre del niño. El tribunal rechazó que hubiera enfermedad mental o brote psicótico.

Otro caso en Galicia es el de José Enrique Abuín Gey, "El Chicle", por el asesinato de Diana Quer, además de por el delito de abuso sexual. La joven desapareció en agosto de 2016 en las fiestas de A Pobra, y no se encontró su cadáver hasta 500 días después, hundido en un pozo en una nave abandonada en Rianxo.

Iñigo Caínzos

Iñigo Caínzos

Redactor en Radio Galicia desde julio de 2021. Graduado en Administración y Dirección de Empresas y...

 
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