El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco obliga a abonar la prestación de incapacidad temporal a un trabajador que no acudió a una cita médica
La mutua y la Seguridad Social deberán pagar la prestación tras este fallo judicial

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Bilbao
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una resolución en la que ordena el pago de la prestación por incapacidad temporal a un trabajador al que se le había retirado por no presentarse a un reconocimiento médico La Sala de lo Social del TSJPV revocó así una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Antecedentes probados
El trabajador se encontraba en situación de baja médica desde diciembre de 2022. El 2 de octubre de 2023 fue convocado por la mutua para un reconocimiento médico pero no asistió a la cita. Al día siguiente remitió un correo electrónico a la mutua explicando que había estado enfermo y que se le había olvidado acudir a la revisión. Ese mismo día 3 de octubre acudió a un centro de salud donde fue diagnosticado de un proceso vírico respiratorio y se le prescribió reposo domiciliario durante 24 horas.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El TSJPV consideró que el trabajador justificó suficientemente su incomparecencia mediante el envío del correo electrónico y el posterior justificante médico. La Sala destacó que el trabajador se puso a disposición de la mutua para realizar cualquier otro reconocimiento que considerasen necesario.
Partes condenadas al pago
La sentencia obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la Tesorería General de la Seguridad Social a la mutua MC Mutual y a la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak SL al abono de las prestaciones no percibidas por el trabajador durante el periodo en cuestión.
Sobre la pretensión indemnizatoria
El trabajador había solicitado una indemnización de 7501 euros por los perjuicios causados Esta pretensión fue desestimada por el TSJPV que no encontró fundamento legal para conceder dicha compensación económica.
Posibilidad de recurso
La resolución judicial no tiene carácter firme por lo que las partes podrían interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo legal establecido.
Entidades implicadas
En el proceso han intervenido como partes el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesorería General de la Seguridad Social la mutua colaboradora MC Mutual y la empresa contratante Bizkaiko Edari Komertzialak SL.
Documentación acreditada
El tribunal tuvo en consideración tanto el correo electrónico enviado por el trabajador como el parte médico emitido por el centro de salud al que acudió el día siguiente a la cita incumplida.
Procedimiento judicial seguido
El caso llegó al TSJPV mediante recurso interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao que inicialmente había estimado la retirada de la prestación.