Tribunales

Confirman los 12 años de prisión a un hombre y a su pareja por abusar sexualmente de la hija menor de edad de ella

La madre de la menor conocía “perfectamente” lo que hacía su pareja y que “lejos de denunciar los hechos los consentía”. La menor acudió a su madre para que la protegiera y la respuesta de esta fue que “las cosas de casa no se cuentan, se quedan en casa”

Sede del TSJPV / CADENA SER

Bilbao

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 12 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un hombre y a su pareja por abusar sexualmente de la hija menor de ella, él como autor y ella como cooperadora necesaria.

El TSJPV rechaza los recursos interpuestos por ambos y ratifica la sentencia apelada que declaró probado que desde febrero de 2021 y hasta mayo de 2022, el acusado “con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos” y “aprovechándose de la situación de privilegio” de ser pareja de la madre y “padre de hecho de la menor”, que contaba entre diez y once años, “procedió en numerosas ocasiones (…) a mantener relaciones sexuales” con esta en la vivienda familiar.

“Las cosas de casa no se cuentan, se quedan en casa”

La Audiencia de Bizkaia concluyó que la madre de la menor conocía “perfectamente” lo que hacía su pareja y que “lejos de denunciar los hechos y de tratar de poner fin a tales ilícitos comportamientos” los “consentía”. También que la menor “acudió a su madre para que la protegiera” y que la respuesta de esta fue que “las cosas de casa no se cuentan, se quedan en casa”.

El TSJPV indica que en este caso existió prueba directa – el testimonio de la víctima que “narra las interacciones sexuales impuestas”- corroborada por prueba indirecta para condenar a ambos.

Así destaca el informe pericial que determinó que el relato de la menor es “válido, dado que no es fruto de inducciones, contaminaciones o construcciones, y creíble”, ya que “presenta una estructura lógica, una adecuada descripción de las interacciones, unas correcciones espontáneas y una admisión de falta de memoria en algunos casos”.

“Por lo tanto, excluye la construcción no veraz -fabulación- y la determinada por contaminaciones externas, considerando que narra una vivencia real”, añade el TSJPV.

Además, recuerda los informes periciales que detectaron en la menor tres gérmenes de infección procedentes de enfermedades de transmisión sexual, dos de los cuales estaban también en las muestras de orina del acusado.

Condena también de la madre

El TSJPV rechaza la existencia de móviles espurios en la menor y de error en la ponderación de la prueba por parte de la Audiencia de Bizkaia. “Para desvirtuar las alegaciones del recurrente basta con reproducir la exquisita argumentación ofrecida” por la Audiencia vizcaína, dice.

El Superior vasco ratifica también la condena de la madre como cooperadora necesaria y recuerda que la posición de garante de los progenitores respecto a la libertad e indemnidad sexual de los hijos menores de edad “viene impuesta por ley como contenido indeclinable e ineludible de la patria potestad”.

Esta posición de garante de naturaleza legal “impone a los progenitores un deber de control de las fuentes de peligro para la indemnidad de los hijos. Por ello, cuando, como es el caso, la madre tiene el conocimiento de que la hija está siendo victimizada sexualmente por la pareja tiene la obligación de desplegar la conducta precisa para evitar la consolidación de este estado de sujeción sexual y, de no hacerlo, contribuye con un aporte omisivo necesario a la referida victimización”, precisa.

“La omisión de la acción exigida por quien tiene la obligación legal de evitar el resultado equivale a la causación activa del mismo”, recuerda el TSJPV.

“La acusada, conocedora de la situación y de la demanda de protección de su hija, no la ayudó y tuteló (…) dejándola, consecuentemente, a merced del espacio de cosificación sexual impuesto por el otro acusado, su pareja” y por lo tanto “los hechos le copertenecen”, concluye el TSJPV

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 
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