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Varapalo judicial a los constructores de Vitoria: una sentencia avala la decisión del Ayuntamiento de parar la urbanización del sector 17

Una sentencia sobre las 294 viviendas de Uleta señala que "únicamente pretenden iniciar las obras para obtener una indemnización" y contra "el interés general"

Cadena SER

Vitoria-Gasteiz

Derrota judicial de los constructores de Vitoria en su lucha contra el Ayuntamiento para intentar construir 294 viviendas unifamiliares en el exclusivo sector 17 en el alto de Uleta. El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Vitoria ha desestimado en una sentencia el recurso que los propietarios habían presentado para que se anulara la decisión del Ayuntamiento de suspender en marzo de 2022 las obras de urbanización (que incluían la prolongación de los túneles de Armentia hasta la rotonda de Olabide). Los constructores metieron las máquinas pero tuvieron que retirarlas horas después al comunicarles el Ayuntamiento que las obras habían sido suspendidas. A partir de ese momento se abrió una guerra judicial cuya primera batalla ha ganado el Consistorio. La sentencia será recurrida, han explicado a la Cadena SER fuentes de los propietarios.

Las diferencias entre el Ayuntamiento y los propietarios de los suelos —algunos de los principales constructores de Vitoria y vecinos de Armentia y otros puntos de la zona— comenzaron cuando la institución municipal anunció su intención de desclasificar en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) los suelos de este sector e impedir la construcción de viviendas. Los suelos eran urbanizables desde el plan urbanístico aprobado a principios de siglo y los constructores habían aprobado los planes de urbanización y reparcelación en 2009 pero, posteriormente, no habían dado más pasos y los terrenos se seguían utilizando para la labranza. Hasta que en 2021 activaron los trámites para licitar las obras de la urbanización, visto que los trámites del nuevo Plan General—que está ahora mismo en la recta final de su aprobación definitiva— seguían adelante en el Ayuntamiento.

El Consistorio defendía que no tenían derecho legal a hacerlo y que prevalecía el interés general de un nuevo Plan General que perseguía no ocupar tanto suelo después de los errores cometidos con el planeamiento en vigor. Los propietarios replicaban que les asistía el derecho a iniciar las obras y que, en caso de que no se les permitiera, las indemnizaciones a las que se iba a enfrentar el Ayuntamiento en el futuro iban a ser millonarias.

"Únicamente pretenden iniciar las obras para obtener una indemnización"

La sentencia judicial —a la que ha tenido acceso la Cadena SER— rechaza el recurso de los propietarios contra la decisión del Ayuntamiento de suspender las obras. La jueza señala que los propietarios "únicamente pretenden iniciar las obras para obtener una indemnización cuando no lo han hecho (iniciar las obras) durante años y cuando ya son conocedores que tales obras serán contrarias al nuevo PGOU y, por tanto, al interés general al que también la junta está sujeta". La junta a la que se refiere la jueza es la junta de concertación del sector 17 que reúne a los propietarios y la administración, una figura legal que "no es más que una actividad de naturaleza administrativa y pública, encuadrada en la ordenación urbanística exclusivamente y, sujeta, por tanto, a los intereses generales".

El desarrollo del exclusivo sector 17 junto al Alto de Uleta está entre los paralizados

El desarrollo del exclusivo sector 17 junto al Alto de Uleta está entre los paralizados / CADENA SER

La junta, controlada por los propietarios, fue la que adjudicó las obras y después ha presentado el recurso, pero según la jueza no han respetado el interés general. Y la prueba está en una acta firmada por la propia junta —los propietarios— el 29 de junio de 2021 en la que, ante la inminencia de la aprobación del documento de 'Criterios y Objetivos base para la Revisión del PGOU' en el que se incluye la desclasificación del sector 17, los propietarios aprueban sacar a la licitación las obras de urbanización y dicen literalmente en el acta que lo hacen "con el objetivo de consolidar los derechos de los propietarios del sector, de forma que con el inicio de la urbanización la situación sea indemnizable".

La sentencia señala que "no cabe amparar" una obra que se pretende iniciar en un "plazo irrazonablemente tardío a la aprobación de los respectivos proyectos" —11 años—, "y cuando ya se conoce que va a resultar contraria al nuevo ordenamiento urbanístico". Y es más, la jueza dice que a ello se añade que "claramente la motivación es la generación de una situación indemnizable, lo que se opone al interés general al que está sujeta también la junta de concertación".

"La valoración de las circunstancias concurrentes permite concluir que existe desviación de poder", dice la sentencia. "Incluso podría entenderse ejecutada la acción en fraude de ley, al realizar un acto al amparo de una norma, pero persiguiendo un resultado contrario al ordenamiento jurídico".

Sin conflicto de intereses en la adjudicación

La jueza dice, por otro lado, que esos suelos no estaban sujetos a la figura legal de suspensión de licencias que el Ayuntamiento había establecido para todos los sectores que había planificado desclasificar en el nuevo Plan General, pero que en todo caso no se atiende la petición de los propietarios por los argumentos citados anteriormente. La sentencia señala también que no hubo conflicto de intereses en la adjudicación de las obras por parte de los propietarios a Yarritu que, a su vez, es una de las grandes propietarias de suelos en el sector. El Ayuntamiento lo había planteado en su respuesta al recurso. Según la sentencia, la representante de la empresa en la junta se abstuvo de participar en el procedimiento de selección de la adjudicataria.

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