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¿Cómo saber si formas parte de una mesa electoral en las elecciones vascas 2024?

Los ayuntamientos ya han dado a conocer la lista de presidentes, vocales y suplentes de llas mesas electorales

El presidente de una mesa electoral recibe votos por correo. / Javier Cebollada (EFE)

El presidente de una mesa electoral recibe votos por correo.

Bilbao

El próximo 21 de abril la ciudadanía vasca está llamada a las urnas. Casi 1.800.000 personas votarán en las elecciones al Parlamento Vasco, y a cientos de ellas les tocará, además, ser miembros de una mesa electoral, un rol que es obligatorio para todos los ciudadanos, a menos que aleguen una causa justificada que les pueda eximir de acudir.

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En un principio, los sorteos para seleccionar a los elegidos se iban a celebrar entre los días 23 y 27 de marzo, si bien la Junta Electoral de Euskadi autorizó a los ayuntamientos a adelantarlos, de tal manera que se han realizado entre el 21 y el 25 de marzo. Por tanto, será a partir de este lunes cuando los ciudadanos sepan si les corresponde desempeñar los cargos de presidentes, vocales o suplentes.

¿Cuándo llegará la notificación a casa?

Precisamente, el motivo del adelanto del sorteo es evitar que la mayor parte de las notificaciones lleguen a casa de los miembros de las mesas coincidiendo con los días festivos de Semana Santa. En concreto, las cartas comenzarán a llegar a los domicilios tres días después del sorteo y el plazo máximo establecido por la ley para comunicar las composiciones de las mesas vence el 30 de marzo.

De esta manera, se evitaría que las cartas lleguen a los domicilios el 28 de marzo (Jueves Santo) y el 29 de marzo (Viernes Santo), lo cual provocaría que la persona llamada para ser vocal o presidente se encuentre de vacaciones cuando la policía acuda a su domicilio a entregar la notificación.

En cualquier caso, también hay ayuntamientos que publican en sus respectivas webs el listado de las personas elegidas o bien habilitan un servicio 'online' para que los censados puedan consultar si les corresponde o no formar parte de las mesas. Por el momento, el Ayuntamiento de San Sebastián es el único de las grandes ciudades que permite hacerlo, a través del siguiente enlace.

Otros, como el de Vitoria, invitan a los ciudadanos que tengan dudas a acudir a los centros cívicos para consultar el resultado del sorteo, sin necesidad de cita previa. Esta consulta se deberá realizar por escrito y es personal, de tal forma que no se puede solicitar información en nombre de otra persona, salvo que se presente un documento de representación y una fotocopia del DNI del interesado que no pueda acudir en persona.

Estar de vacaciones cuando llega la notificación no es excusa

Al igual que ocurrió en las elecciones generales del 23 de julio, estar de vacaciones cuando llega la notificación no es motivo justificado para ausentarse de una mesa electoral. Sí que se contemplan otros motivos, como tener más de 65 años o ser madre en periodo de lactancia. También haber realizado un cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma o tener eventos familiares de especial relevancia e inaplazable. Sin embargo, las vacaciones no aparecen explícitamente mencionadas.

Eso sí, atendiendo a la excepcionalidad de las pasadas generales, que se celebraron en verano, la Junta Electoral Central aceptó como excusa la contratación de unas vacaciones, siempre que se hubiese realizado antes del 30 de mayo, y que su cancelación supusiera un perjuicio económico.

Cada una de las mesas electorales de los colegios están formadas por un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de los puestos. Para ser elegido miembro de una mesa electoral, los ciudadanos deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser menores de 70 años y si eres mayor de 65 puedes estar exento de participar si presentas una alegación en el periodo de tiempo estipulado para ello.
  • Saber leer y escribir.
  • En caso de ser otorgado el puesto de presidente, es obligatorio que tenga el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

No obstante, existen razones justificadas para ausentarse de una mesa electoral pese a cumplir todos estos requisitos. Algunos de los supuestos son:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
  • Ser madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, en los que el interesado sea el protagonista y que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento dé lugar a importantes prejuicios económicos.
  • Tener un menor de 14 años a cargo, siempre que se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral.
  • Estarán exentos quienes tengan que prestar sus servicios laborales en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que han de permanecer operativas durante las jornadas electorales.
  • Sanitarios, protección civil, bomberos, etc. que el día de las elecciones tengan que prestar servicio profesional.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada laboral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que tengan lugar el día de los comicios.
  • La contratación de unas vacaciones, previamente a la convocatoria de las elecciones (30 de mayo), y siempre que su cancelación suponga un perjuicio económico. Este contrato ha de ser demostrable ante la Junta Central de Zona.

En caso de que alguno de los integrantes de las mesas electorales no puedan acudir a las mesas por un motivo comprendido dentro de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, deberá comunicarlo a la Junta Electoral en un plazo máximo de siete días desde que recibe la notificación. Como novedad, la Junta Electoral Central ha puesto a disposición de los ciudadanos una aplicación de acuerdo a la Intrucción 2/2023 publicada en el BOE para que puedan tramitar su justificación online. Para llevarlo a cabo, es necesario un DNI electrónico, un certificado digital o una clave permanente.

 
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