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Jagoba Luengas, abogado: "A muchos hombres les corresponde un complemento a su jubilación y no lo saben"

Los hombres que se han jubilado entre 2016 y 2021 y los que están recibiendo una pensión de viudedad o incapacidad permanente tienen hasta finales de este año para reclamar el complemento de maternidad que oscila entre el 5% y el 15%

Jagoba Luengas, abogado: "A muchos hombres les corresponde un complemento a su jubilación y no lo saben"

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Bilbao

Ignacio Bernal está cobrando el complemento de maternidad desde hace unos años. En un inicio, ante la negativa del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), tuvo que judicializarlo, con los costes que eso conlleva, pero la justicia le dio la razón. En A vivir que son dos días Euskadi ha contado que, al ser padre de cuatro hijos, el suplemento que cobra es superior a los 100 euros al mes por 114 pagas al año. Ahora, está a la espera de que le concedan la indemnización establecida por el Tribunal Supremo en 1800 euros por los gastos judiciales.

Juan Terreros también está cobrando el complemento desde febrero de 2020. Se jubiló el 17 de junio de 2016. Sin embargo, el próximo 8 de julio tiene una nueva vista ya que le corresponde este suplemento con carácter retroactivo y no lo ha cobrado. Asimismo, tendrá que presentar una nueva reclamación para optar a la indemnización de los 1800 euros fijados por el Tribunal Supremo.

El plazo vence en diciembre de 2024

La justicia reconoce el derecho a los hombres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, así como aquellos que estén cobrando desde aquella fecha una prestación de viudedad o incapacidad a cobrar el complemento de maternidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce ese derecho a aquellos hombres que cumplan ese requisito y además sean padres de dos o más hijos.

Los despachos de abogados están recibiendo un aluvión de reclamaciones de personas que no lo sabían hasta el momento, ya que el plazo para poder reclamar concluye a finales de este 2024, ha contado el abogado laboralista Jagoba Luengas en Cadena SER Euskadi.

Fue en 2019 cuanto el TJUE denunció que este complemento era discriminatorio para los padres. A pesar de ello, al negarles el complemento desde el Instituto Nacional de Seguridad Social, aquellas personas que lo reclamaban han tenido que recurrir a la justicia y judicializarlo. Finalmente, un fallo del Tribunal Supremo reconoce el derecho y establece, además, una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante. Por ese motivo, fija la indemnización en la cantidad de 1800 euros, cantidad que serviría para cubrir los gastos de la judicialización del caso.

Entre un 5% y un 15% de la pensión

Los hombres que cumplan los requisitos tienen derecho a recibir un complemento de entre el 5% y el 15% de su pensión en 14 pagas y con carácter retroactivo. En 2021, el Gobierno aprobaba un nuevo complemento de "Brecha de género" que sustituye al de maternidad. El objetivo es aplicar a los hombres el mismo régimen. Quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación prevista en el artículo 60, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo. Toda aquella persona que haya causado prestación antes del 4 de febrero de 2021, estará afectado por el complemento antiguo.

¿Qué hacer para solicitarlo?

Los modelos de solicitud de prestaciones de la Seguridad Social, tal y como explica Luengo, incluyen desde ahora los campos para solicitar el cobro del complemento. No es necesario un modelo de solicitud especial. Por lo tanto, se debe rellenar sin falta los campos del modelo sobre este complemento al momento de rellenar la solicitud de Jubilación, Incapacidad o Viudedad. Una vez denegado el complemento en la resolución de la prestación, el plazo para interponer la reclamación previa es de 30 días hábiles (6 semanas) debe contactar con expertos para organizar e iniciar la reclamación.

Requisitos:

→ Tener o haber tenido uno o más hijos antes de la fecha de inicio de la prestación

→ Una prestación con efectos a 4 de febrero de 2021 o cualquier otra fecha posterior

→ Derecho a cualquier prestación excepto la Jubilación Parcial

Documentación necesaria:

  • DNI
  • Libro de Familia
  • Resolución de prestación
  • Resolución de prestación madre o madres de los hijos (en caso de que cobren una Viudedad, Jubilación o Incapacidad)
 
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