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Si eres mutualista estos son los pasos que debes seguir para reclamar tu devolución en IRPF

La Hacienda de Bizkaia ha recibido más de 33.000 reclamaciones y ha puesto en marcha un sistema para facilitar la solicitud

Itxaso Berrojalbiz, Diputada de Hacienda

Itxaso Berrojalbiz, Diputada de Hacienda

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Bilbao

La Hacienda de Bizkaia ha recibido hasta el día de hoy 33.461 solicitudes de mutualistas reclamando una devolución en su IRPF en base a la sentencia del Tribunal Supremo de febrero del año pasado que les da derecho a reclamar las deducciones de IRPF que en su día no se aplicaron en sus respectivas declaraciones de la renta.

Según ha confirmado la diputada de Hacienda de Bizkaia, Itxaso Berrojalbiz, el órgano foral ha recibido una media de 567 reclamaciones diarias, aunque ha reconocido que han llegado a tener picos de hasta 2.500 solicitudes en un sólo día.

Más información

Ante esta avalancha de peticiones, la hacienda foral ha puesto en marcha un sistema de registro para intentar facilitar las reclamaciones de los contribuyentes bizkainos que crean verse afectados.

Las vías para reclamar

Según ha explicado la propia diputada, estas reclamaciones pueden tramitarse bien a través de las oficinas físicas de la hacienda bizkaina, como a través del teléfono de la renta (946 083 000) o a través de su portal de internet, que ha abierto una página específica sobre este asunto y ha elaborado una hoja de reclamaciones.

Con estas vías en marcha, tras recibir la reclamación la diputación se encargará de comprobar si el solicitante cumple los requisitos que recoge la sentencia para poder ser merecedor de la devolución sin que el contribuyente tenga que dar más pasos o facilitar más información.

Según recoge la propia administración foral, no es necesario presentar una solicitud en cada ejercicio. Con una única reclamación la Hacienda de Bizkaia rectificará todos los ejercicios no prescritos. Tampoco es necesario adjuntar ninguna documentación con la solicitud, porque la Hacienda de Bizkaia dispondrá de acceso a la vida laboral de los contribuyentes.

Quién tiene derecho a reclamar? Y cuánto?

La integración de la prestación al 75% se realizará sólo respecto de la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978. A efectos de determinar qué parte de la pensión corresponde a cotizaciones podrá atenderse a una regla proporcional, en función de los años durante los cuales el reclamante cotizó a la Mutualidad -máximo hasta el 31 de diciembre de 1978- con respecto al total de años de su vida laboral.

La Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de fecha 28 de febrero de 2023, determina que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de aportaciones/cotizaciones realizadas a Mutualidades Laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75%, de acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 
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