Seis años de prisión por agredir sexualmente a una mujer que le denunció un año después
La Audiencia de Gipuzkoa explica que "no es exigible a todas las víctimas que tengan una reacción inmediata y unívoca a la vivencia de un hecho traumático"
La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a un hombre a seis años de prisión por agredir sexualmente a una mujer que le denunció un año después de que sucedieran los hechos al entender que es "necesario respetar los tiempos que cada víctima precisa hasta llegar al proceso judicial".
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, precisa que los hechos ocurrieron en la madrugada del 24 de noviembre de 2019 cuando el acusado y la víctima regresaron juntos al domicilio en el que residía esta última en régimen de alquiler.
Una vez en la vivienda, el acusado se aprovechó del mal estado físico en el que se encontraba la mujer, que estaba indispuesta con dolor de garganta, fiebre y temblores, para "sin consentimiento", y a pesar de "decirle que no", penetrarla vaginalmente.
Ella "no tuvo fuerzas para resistirse" y se "quedó inmóvil, se congeló", mientras él la agredía sexualmente, según recoge la resolución.
El tribunal tiene en cuenta a la hora de condenar al acusado las pruebas y declaraciones practicadas en el juicio oral que tuvo lugar el pasado 13 de septiembre.
Explica que en este caso, como suele ser habitual en los delitos contra la libertad sexual, se ofrecen dos versiones contrapuestas de los mismos hechos por lo que es preciso un análisis riguroso de los testimonios vertidos en el juicio.
El tribunal explica que la versión ofrecida por el acusado, cuya defensa pidió la absolución, fue "confusa", "inconsistente y poco fiable" y que carecía de "todo tipo de apoyo periférico" que lo validara.
El testimonio de ella, por contra, entiende que fue "congruente", ofrecía "detalles que son específicos y muy sugestivos de la fiabilidad de lo narrado", y fue "persistente" en todas las fases del procedimiento en el que tuvo que narrar lo sucedido: ante la policía, en instrucción y en el juicio oral.
Además los magistrados afirman que la tardanza en interponer la denuncia –la presentó en diciembre de 2020- o el hecho de que compartiera un concierto con el acusado tras la agresión no pueden restar "eficiente fiabilidad" al testimonio de la víctima.
En este sentido, recuerdan que "la experiencia" les indica que "no es exigible a todas las víctimas que tengan una reacción inmediata y unívoca a la vivencia de un hecho traumático".
En este caso "la interposición de la denuncia viene después, cuando, tras recibir asistencia psicológica, es animada a denunciar, sirviendo, sin duda, este proceso de terapia y apoyo psicológico para armarse psicológicamente", precisa el tribunal, que entiende que es "necesario respetar los tiempos que cada víctima precisa hasta llegar al proceso judicial".
La Audiencia de Gipuzkoa reconoce que no existe "fuente primaria o secundaria" que corrobore el testimonio de la víctima sobre lo sucedido en el domicilio el 24 de noviembre de 2019 pero sí "corroboración periférica".
La sentencia condena al acusado a seis años de prisión por un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal conforme a la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual.