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PARQUES EÓLICOS

Un informe de la Diputación considera inviable el parque eólico en Artzentales

El informe del ente foral concluye que es incompatible con la legislación ambiental, con la de protección de la biodiversidad y con la de la ordenación territorial

Un informe de la Diputación de Bizkaia choca con el anteproyecto de parque eólico en Artzentales

Un informe de la Diputación de Bizkaia choca con el anteproyecto de parque eólico en Artzentales

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Bilbao

Radio Bilbao ha adelantado que el informe técnico elaborado por la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia concluye que el proyecto del parque eólico de Artzentales es incompatible con la legislación ambiental, con la de protección de la biodiversidad y con la de la ordenación territorial.

¿Qué es el documento?

Tras ser concedida la autorización administrativa para tramitar el proyecto a la empresa proponente, Euskal Haize S.L. esta tiene que redactar un proyecto y hacer la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Para la elaboración de estos dos documentos las diferentes administraciones publicas interesadas por competencias son avisadas para realizar observaciones previas al anteproyecto que deberán ser incorporadas al expediente y tenidas en cuenta.

Es por esto que encontramos:

  • Carta del Gobierno vasco a la Diputación Foral de Bizkaia comunicando que se ha completado la solicitud para la emisión del documento de alcance del EIA emitida el 17 de Agosto de 2022.
  • Informe de la DFB en respuesta al ofrecimiento elaborado el 29 de Septiembre de 2022.

¿Qué dice el informe?

El informe técnico elaborado por la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia concluyen la incompatibilidad del proyecto con la legislación ambiental, de protección de la biodiversidad y de la ordenación territorial.

Siendo más concretos y de modo resumido:

  • Sobre la protección del Alimoche Común (ave catalogada como vulnerable según la legislación vasca y estatal y en peligro de extinción a nivel internacional) se hace referencia a que el proyecto sería contrario al Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de Euskadi porque:
  • Todos los molinos se ubican a menos de 10 kilómetros de zonas críticas para el Alimoche, e incluso en el caso de los molinos 1 y 2 a menos de 1000 metros de puntos de nidificación. (art 12.4). Las dos alternativas propuestas de línea de alta tensión para la evacuación de la energía generada hasta Muskiz discurren a menos de 1000 metros de diversos lugares de nidificación a lo largo de 5 kilómetros (art 12.2).
  • Y por tanto concluye que la central eólica propuesta generaría una grave afección al Alimoche Común siendo muy probable que su estado de conservación pueda empeorar. Se debe tener en cuenta que Enkarterri es una de las zonas de la península ibérica de gran relevancia para su reproducción). Añade que la posibilidad de accidentes de las aves con los molinos es clara y puede generar la muerte de ejemplares adultos durante la nidificación. Por tanto, concluyen que, con la información de la que se dispone puede afirmarse que la situación del Alimoche y los objetivos de conservación imposibilitan la instalación eólica Artzentales-Sopuerta planteada en el Documento inicial del proyecto.
  • Es importante añadir que según el artículo 6.1 todos los proyectos que afecten a estas aves requieren de un informe preceptivo y vinculante de la Diputación Foral.
  • Añade también que parte del territorio donde se proyectó es Zona de Protección de la Avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión. Toda la alineación de molinos está ubicada en la IBA (Important Bird Area) 422 Montaña Oriental Costera.
  • En relación al Plan Territorial Sectorial PTS) de Energías Renovables ahora en tramitación, aún no ha sido aprobado pero en el marco de su evaluación ambiental cuenta con el preceptivo Documento de Alcance. Según el art. 24 de este documento, estaría prohibida la construcción de al menos 3 de los molinos proyectados (el 1, 2 y 4).
  • Además, la Diputación Foral de Bizkaia recuerda que el proceso de elaboración del PTS ya indicó que la zona donde se propone el proyecto entraría dentro de las zonas de exclusión.
  • Menciona también que la zona propuesta para su construcción están definidas como de sensibilidad alta y máxima por el Gobierno vasco y sensibilidad alta según el MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
  • En relación al Plan Territorial Parcial (PTP) Balmaseda-Zalla, recuerda que recoge el valor natural y cultural de la zona como una de las Áreas de Especial Interés Paisajístico y que se incluye la preservación de la morfología originaria del territorio.
  • Sobre lo que indica el actual PTS de energía eólica (de 2002, estando en trámite su renovación) en relación al planteamiento territorial: la Diputación de Bizkaia indica que la ubicación elegida para el proyecto no se encuentra entre los emplazamientos seleccionados por el PTS vigente como los más adecuados para la implantación de parques eólicos por lo que el proyecto requeriría en todo caso de un diagnóstico de la afección territorial y del medio ambiente mediante la elaboración de un Plan Especial (art. 59.2.c.7 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo).
  • En relación al patrimonio cultural recuerda que en el propio cordal se ubica la Estación Megalítica de Alen declarada Bien Cultural y que, por tanto, el EIA deberá analizar las afecciones sobre estos bienes cualificados.

¿Qué significa?

De momento solo son observaciones que hace la Diputación Foral de Bizkaia a la vista del anteproyecto, pero a la vista del calibre hacen inviable el proyecto en su conjunto (los 8 aerogeneradores y todas las alternativas de línea de evacuación) por lo que aparentemente y según el informe, el proyecto debería decaer.

 
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