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Jueces de Bizkaia se desmarcan del criterio de la Fiscalía sobre la rebaja de penas por la ley 'solo sí es sí'

Magistrados de las tres Salas de lo Penal de la Audiencia de Bizkaia se han reunido este viernes para unificar criterio respecto a las solicitudes de reducción de condena por delitos sexuales que se vayan a presentar al amparo de la Ley de garantía integral de la libertad sexual.

Sede del TSJPV / CADENA SER

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Bilbao

La Audiencia de Bizkaia ha acordado analizar las sentencias "caso a caso" y ha considerado que no cabe aplicar disposiciones transitorias de otras leyes ante las solicitudes de rebaja de condena en base a la nueva ley denominada de 'solo sí es sí', por lo que se ha desmarcado del criterio marcado recientemente por la Fiscalía General del Estado.

Magistrados de las tres Salas de lo Penal de la Audiencia de Bizkaia se han reunido este viernes para unificar criterio respecto a las solicitudes de reducción de condena por delitos sexuales que se vayan a presentar al amparo de la Ley de garantía integral de la libertad sexual.

"No procede la aplicación extensiva de una norma transitoria prevista en otra ley"

El acta de la Junta de magistrados de la Audiencia provincial de Bizkaia señala que "ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley, la Junta considera que no procede la aplicación extensiva de una norma transitoria prevista en otra ley".

Por tanto añade que, ante la revisión de penas, que en Euskadi han solicitado ya 20 personas condenadas por delitos sexuales, "procede la revisión de oficio de las sentencias firmes en las que se haya impuesto pena privativa de libertad, hasta el licenciamiento definitivo, exceptuando las condenas en las que se haya acordado la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80 del Código Penal".

Ese artículo recoge que "los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos".

En la tramitación de las revisiones de pena, los magistrados vizcaínos han acordado "dar un traslado conjunto a las partes para que se pronuncien sobre la revisión de las condenas" y que "se procurará evitar a la víctima no personada trámites inútiles que le puedan perjudicar".

Además, ese acta recoge que "las sentencias serán revisadas caso a caso, conforme a los principios generales del derecho penal".

La vizcaína es así la primera de las tres audiencias vascas en fijar un criterio respecto a la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Los magistrados de las dos Salas de esa jurisdicción de Gipuzkoa lo harán en día 1 de diciembre y en Álava no será necesaria esa reunión ya que solo hay una Sala de lo Penal.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Iñaki Subijana, explicó esta semana que las audiencias provinciales "son soberanas" para fijar un criterio al respecto, sin tener que esperar a la resolución del Tribunal Supremo.

Hasta el momento se han presentado 20 recursos de revisión de penas en las tres audiencias vascas, a los que hay que "sumar las revisiones que se han podido plantear en los juzgados de lo Penal" y "los procedimientos que están en trámite", con lo que la cifra global puede ser "potencialmente importante", aunque no todos ellos lograrán era reducción de su condena, indicó Subijana.

La Fiscalía General del Estado fijó como criterio la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal.

 
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