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Negligencias médicas

Condenan al SAS por la muerte de una joven a la que no diagnosticaron una peritonitis

Ciudad de la Justicia de Málaga / Cadena SER

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de Málaga, ha estimado la demanda presentada por el abogado Damián Vázquez, especialista en Derecho sanitario y perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', en nombre de los padres y hermano de una joven paciente malagueña que falleció por no haberle diagnosticado a tiempo una peritonitis, con condena al Servicio Andaluz de Salud a abonar una indemnización de daños y perjuicios por importe de 137.083 euros. Dicha sentencia ha sido recurrida por el SAS.

En la demanda se relataba que la paciente falleció el pasado día 18 de julio de 2013 en su domicilio, a los 24 años de edad, cuando horas antes había acudido a Urgencias del Centro de Salud de Cruz Humilladero, la noche del día 17, presentando un cuadro de dolor abdominal, náuseas, mareos y malestar general de varias horas de evolución, siendo explorada en dicho centro por un facultativo, quien, a pesar de producirse durante la exploración un "vómito abundante de aspecto bilioso", no procedió a remitirla a un Servicio de Urgencias hospitalario al objeto de que le realizaran alguna prueba complementaria o consulta con especialista en Digestivo, que descartara una patología urgente, sino que emitió el diagnóstico erróneo de "cólico biliar".

El abogado Damián Vázquez, destaca la importancia que en este caso ha tenido el hecho de que no consta en el historial médico informe de la asistencia en Urgencias del Centro de Salud, sino que el médico, al tener conocimiento el día posterior del fallecimiento de la paciente, elaboro exprofeso un documento de Consulta y Hospitalización (P-10), para intentar justificar su actuación, y sin que el Juzgado le diera validez a ese documento realizado con posterioridad al fallecimiento.

Damián Vázquez, abogado especialista en Derecho sanitario

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Sobre las 4,30-5,00 horas de la madrugada del día 18 de junio (pocas horas después de abandonar la paciente en ese estado el centro de salud), se produjo su fallecimiento, siendo hallada por su hermano en el sofá de su vivienda, y acudiendo los Servicios Médicos de Urgencias que la encontraron muerta a su llegada, sin poder hacer nada por ella.

Incluso se solicitó una autopsia judicial, que encontró "exudado opalino, de color blanco amarillento, en la cavidad peritoneal", por lo que la causa de la muerte fue una peritonitis que le provocó un shock séptico y su fallecimiento, tal y como se establece taxativamente en el Informe de Autopsia del Instituto de Medicina Legal de Málaga.

Por lo que a la vista de dichos resultados, y acogiendo los argumentos del abogado de la familia Damián Vázquez, la paciente presentaba ya una peritonitis junto con una grave infección bacteriana cuando acudió al Centro de Salud Cruz Humilladero, produciéndose un grave error de diagnóstico por parte del médico del Servicio Andaluz de Salud, quien emitió sin embargo el Juicio Clínico de "cólico biliar" el día después de su fallecimiento y la dio de alta improcedentemente sin investigar las causas de sus dolencias, remitir a un hospital o especialista o realizar las pruebas diagnósticas adecuadas, falleciendo a las pocas horas en su propio domicilio por dicha mala praxis médica y error de diagnóstico, con una evidente omisión de medios y pruebas diagnósticas en perjuicio de la paciente.

Se ha acreditado la negligencia médica, ya que en urgencias al llegar en ese estado, debió derivarla a un centro hospitalario de referencia, como se realiza habitualmente en estos casos, al objeto fuera examinada de forma más completa y le realizaran las oportunas pruebas complementarias, y ser atendida por un especialista en aparato digestivo, que habría detectado la peritonitis y grave infección bacteriana que realmente padecía, produciéndose por tanto un evidente error de diagnóstico, siendo tal la gravedad que pasadas pocas horas tras abandonar el centro de salud fallece sola en su propio domicilio.

La sentencia es contundente al afirmar que el documento P10, en el que el Servicio Andaluz de Salud pretendía montar su defensa, fue emitido con posterioridad al fallecimiento de la paciente lo que ya, de por sí, pone en duda, cuanto mínimo, la objetividad de este. Pero lo cierto es que, en el momento en que se produjo la asistencia no consta en el informe emitido con motivo de esta, ni que se hiciera se hiciera constar ninguna anamnesis o exploración de la paciente. El personal sanitario adscrito a urgencias, o centros de salud, tiene la obligación de agotar los medios a su alcance con la finalidad de diagnosticar correctamente al enfermo y en este caso no se hizo, siendo perjudicados su familia por dicho fallecimiento.

Desestima igualmente la solicitud del Servicio Andaluz de Salud de reducir la indemnización por perdida de oportunidad, y como refiere el  abogado Damián Vázquez, se condena a la Administración sanitaria al pago de la cantidad de 137.083 euros, de los cuales 115.993 corresponde a los padres y 21.089  al hermano de la paciente, en concepto de indemnización.

Ignacio San Martín

Ignacio San Martín

Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...

 
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