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El TSJC avala el semáforo Covid y mantiene el cierre del ocio nocturno en Cantabria

El tribunal considera que la resolución de Sanidad es idónea en el momento actual, proporcionada y necesaria por atajar en cierta medida la evolución epidemiológica de la pandemia en unos días de fiesta que ya de por sí resultan propicios a la relaciones sociales

El TSJC avala el semáforo Covid y mantiene el cierre del ocio nocturno en Cantabria / Cadena SER (Getty Images)

El TSJC avala el semáforo Covid y mantiene el cierre del ocio nocturno en Cantabria

Santander

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la pretensión de la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria de dejar sin efecto las medidas del último semáforo Covid, entre las que se incluía el cierre de los locales de ocio nocturno en aquellos municipios que se encuentran en nivel de alerta 3, actualmente cincuenta.

En un auto hoy dado a conocer, el tribunal considera, en relación al citado cierre, que la resolución de Sanidad del pasado 27 de diciembre “es idónea en el momento actual, proporcionada y necesaria por atajar en cierta medida la evolución epidemiológica de la pandemia en unos días de fiesta que ya de por sí resultan propicios a la relaciones sociales”.

Y añade: “La libertad de empresa, el derecho al trabajo y los perjuicios de todo tipo –no solamente económicos- que arrastra este cierre de establecimientos en una concreta época del año como es el año nuevo, han de ceder nuevamente ante la situación sanitaria actual y su incidencia hospitalaria”.

Los hosteleros presentaron un recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución y, al tiempo, solicitaron que de manera cautelar las medidas quedaran en suspenso, en tanto la sala estudia el recurso y resuelve el fondo del mismo. Sin embargo, el tribunal no ha accedido a esta petición, por lo que la resolución sigue estando vigente.

No obstante, el auto cuenta con un voto particular de la magistrada Clara Penín, quien considera que el cierre del ocio nocturno es “una medida aislada no acompañada de ninguna otra que permita el contacto social fuera de estos locales”, y que, por tanto “deviene prácticamente ineficaz por sí sola”.

La situación ha cambiado sustancialmente

En su auto, el tribunal se remite a su decisión del pasado 15 de diciembre, en la que “ya se mencionaba la posibilidad ante la que ahora nos encontramos, si bien entonces el nivel de alerta 1 no justificaba la medida de adelantar el límite de horario de estos establecimientos a las 03:00 horas”.

Sin embargo, “en unos pocos días la situación ha cambiado sustancialmente ante la evolución epidemiológica que no puede ignorarse -los contagios se han multiplicado por quince- ni por la mayor benignidad de la nueva variante, ni por las razones que invoca la demandante como el porcentaje de vacunados, la exigencia de exhibición de certificado COVID o los sistemas de purificación de aire de los locales”. Por otro lado, la Sala subraya “la inexistencia de un mínimo esfuerzo por parte de la asociación demandante en cuestionar los niveles de alerta establecidos”.

 

 
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