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Absueltos los dos directivos de la empresa Escal procesados por los seísmos del caso Castor

El tribunal ha absuelto a los acusados Recaredo del Potro Gómez, José Luis Martínez Dalmau y a la mercantil Escal UGS SL, del delito contra el medio ambiente

Juicio Castor / Radio Castellón

Vinaròs

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a los dos directivos de Escal UGS de supuestas responsabilidades en los más de 500 seísmos que se produjeron frente a las costas de Castellón por las inyecciones de gas en la plataforma Castor, clausurada en 2017.

El tribunal ha absuelto a los acusados Recaredo del Potro Gómez, José Luis Martínez Dalmau y a la mercantil Escal UGS SL, del delito contra el medio ambiente y los recursos naturales del que habían sido acusados -con riesgo para la vida y con ocultación de información a la Administración-, sin hacer declaración sobre responsabilidades civiles y declarando de oficio las costas.

Este juicio quedó visto para sentencia el pasado día 15 de noviembre, en una vista en la que la fiscal reafirmó su acusación por un delito medioambiental, por incumplir los "decretos de concesión", y las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados por considerar que no existían pruebas de cargo y que se produjo en la población una "sugestión inducida".

En una sentencia publicada este martes, a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal observa la ausencia de dolo, por considerar evidente que "la conducta de los acusados tenía por finalidad el desarrollo de una actividad industrial y no la pura intención de causar terremotos (eventos sísmicos) capaces de producir efectos lesivos o dañosos".

Considera, además, que los acusados no eran conscientes de que con su actividad "se pudiera generar un riesgo cierto de perjudicar el medio ambiente y no obstante ello ejecutaran la acción (dolo eventual)".

"Pero es que, además, ha resultado acreditado que los acusados no permanecieron impasibles ante el aumento de la sismicidad entre los días 9 y 17 de septiembre, sino que por el contrario fueron adoptando medidas correctoras a medida que iban teniendo conocimiento del aumento de la sismicidad causado por su actividad empresarial".

En este sentido, la sala aprecia el hecho de que "procedieron a analizar detalladamente la evolución de la sismicidad inducida y se redujo la tasa de inyección de gas tras un análisis preciso de los datos, además de informar a las autoridades de dicho aumento de la sismicidad".

"Así pues, del acervo probatorio practicado hemos podido constatar la ausencia de una voluntad de los acusados directamente encaminada a causar ninguna clase de perjuicios, no pudiendo apreciarse una indiferencia de estos acusados ante el grave riesgo de que esos eventos sísmicos provocaran daños físicos o materiales que finalmente no sufrieron los ciudadanos residentes en Vinaroz y poblaciones cercanas al almacenamiento de gas natural", detallan los magistrados.

Ello excluye directamente "la subsunción de los hechos en el de delito contra el medio ambiente, tanto en su modalidad dolosa del artículo 325 y 326 CP, como en su modalidad de imprudencia grave del artículo 331 CP".

En definitiva, la Audiencia Provincial concluye que "la empresa Escal UGS SL, y sus representantes legales, han observado la normativa vigente en el momento de los hechos, respetando los términos de las autorizaciones administrativas y los parámetros operativos preestablecidos".

Todo ello "con el resultado que obra en la causa y que no era predecible en aquél entonces, de todo lo cual resulta que no se contravino la normativa en materia de protección de medio ambiente, ni se produjo un peligro grave que como peligro concreto constituye el resultado de la acción típica, lo que determina la no concurrencia de los elementos que requiere el tipo penal por el que se formula acusación, con el consecuente pronunciamiento absolutorio para los acusados".

 
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