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La Audiencia anula una multa a un coruñés por desobedecer el primer estado de alarma

Los magistrados consideran que la sanción debe ser revocada desde el momento en que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el primer estado de alarma el pasado mes de julio

Audiencia provincial, A Coruña / Radio Coruña

A Coruña

La situación jurídica que provocó el Estado de alarma es la noticia. La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado una multa impuesta a un ciudadano por un juzgado de lo penal por desobedecer a los agentes que le requirieron que regresase a su domicilio porque estaba incumpliendo el confinamiento decretado en el primer estado de alarma.

Los magistrados consideran que la sanción debe ser revocada desde el momento en que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el primer estado de alarma el pasado mes de julio. La multa ascendió a 2.166 euros y fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña. La resolución del Tribunal Constitucional es posterior a la fecha de la sentencia del Juzgado e, incluso, de la interposición del recurso por parte del perjudicado, pero considera que la sentencia del Constitucional deja la actuación de los agentes sin base jurídica. Contra la resolución cabe interponer recurso de casación.

 
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