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Revocan la prisión permanente revisable y condenan a 45 años al hijo del autor material del crimen de Cáseda

Palacio de Justicia de Pamplona(EUROPA PRESS)

Pamplona

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado parcialmente la sentencia que el pasado junio impuso a un padre, como autor material, y a uno de sus dos hijos acusados las dos primeras penas de prisión permanente revisable en la Comunidad foral por un triple asesinato perpetrado en Cáseda en septiembre de 2018. Al hijo, por el tercer delito de asesinato, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN le ha conmutado la prisión permanente revisable decretada por 15 años de prisión, a los que habrá de sumar los otros 30 años por los otros dos crímenes (15 por cada uno) por los que ya fue condenado por la Audiencia Provincial.

Los magistrados sostienen que el hijo, que entregó el arma homicida a su padre, "no tuvo el dominio del hecho causal de las muertes, que en todo momento correspondió al autor de los disparos". Es decir, consideran que "no podría haber evitado los disparos mortales, ni limitado el número de sus víctimas, impidiendo que alcanzaran la frontera de las tres que cualifican el asesinato hiperagravado".

"Lo que esta Sala no juzga de recibo, desde la óptica del principio culpabilista, es que en la representación del cooperador hubiera estado la efectiva causación de más de dos muertes y que a su alcance hubiera estado, tras dejar o perder la posesión del arma, evitarlas o detener su repetición, impidiendo que alcanzara el número de tres penalizado como asesinato hipercualificado con la prisión permanente revisable", recalca el TSJN.

En virtud del veredicto emitido por el jurado popular el 1 de junio, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó a Juan Carlos J. J., el autor de los cuatro disparos de escopeta, a 20 años de prisión por el asesinato de Fermín Jiménez Echeverría, de 51 años, otros 20 años por la muerte de Cristian Jiménez Echeverría, de 16 años, y a prisión permanente revisable por el crimen de José Antonio Jiménez Echeverría, de 29 años.

Al otro acusado, Emilio J.J., hijo pequeño del ejecutor material, y quien le facilitó el arma homicida, le condenó a 15 años de prisión por cada uno de los dos primeros delitos de asesinato, y a prisión permanente revisable por el tercer delito, una pena ahora revocada y conmutada por el TSJN por 15 años de prisión.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal explica que, en el presente procedimiento, se juzga la secuencia de tres acciones homicidas que, aun consecutivas, no guardaban con las precedentes una conexión tal que el autor no hubiera podido interrumpir su acumulación poniendo fin a tan alocada ejecución, porque, desde que se hizo con la escopeta, no perdió el control del arma homicida ni el dominio de su uso. Es esa persistencia en la acción de matar con nuevos disparos sobre víctimas familiares sin intervención en la reyerta, constándole el carácter letal de los efectuados con anterioridad, lo que ha justificado la aplicación al acusado Juan Carlos (padre) de la figura hiperagravada del delito de asesinato, añade.

"Pero esas premisas, que concurren en Juan Carlos (padre), autor directo de los cuatro disparos consecutivos, con pleno dominio de la acción, en cuanto su iniciación y continuidad dependieron de su voluntad y él mantuvo el control de la ejecución, no son predicables de su hijo y coencausado Emilio, a quien la sentencia recurrida condena como cooperador necesario, en correspondencia con la culpabilidad y la participación en las muertes que el Jurado apreció y declaró en su veredicto", sostiene el Tribunal.

"Debe recordarse que Emilio, de 18 años de edad recién cumplidos en el seno de un entorno familiar y cultural fuertemente marcado por el respeto a la autoridad paterna, no participaba activamente en el enfrentamiento que mantenían su padre y su hermano, ni ha quedado probado que se concertara con ellos para llevarlo a cabo y usar en él si fuera preciso las armas de caza que llevaban en su automóvil", resaltan los magistrados.

NO TOMÓ PARTE EN LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN HOMICIDA

Respecto a la participación Emilio, el Tribunal Superior señala que su contribución a las acciones homicidas enjuiciadas consistió en atender el requerimiento que su padre le dirigió en el curso de la reyerta, sacando el arma del vehículo y permitiendo que éste la cogiera de sus manos y se hiciera con ella. "Aun siendo su aportación relevante y decisiva, ya que sin el arma de caza no se hubieran producido los disparos letales, no puede decirse que tomara parte en la ejecución de la acción homicida. Su contribución fue anterior a ella, al culminar con la puesta del arma a disposición de su padre. Y, por consiguiente, no tuvo el dominio del hecho causal de las muertes que en todo momento correspondió al autor de los disparos".

Los magistrados indican que "esa persistencia y su materialización en "la muerte de más de dos personas", sobre las que descansan el tipo de asesinato hiperagravado y su singular punición, no son en modo alguno apreciables en quien, careciendo del dominio de los hechos no podría haber evitado los disparos mortales, ni limitado el número de sus víctimas, impidiendo que alcanzaran la frontera de las tres que cualifican el asesinato hiperagravado".

En su consecuencia, la Sala revoca la sentencia recurrida y deja sin efecto la imposición al hijo de la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de la tercera víctima, puesto que, como razonó la Audiencia en la primera sentencia, su culpabilidad no guarda parangón ni se puede homologar con la de su padre, quien fue el autor material de los disparos.

La sentencia dictada en junio por el magistrado presidente del jurado popular fue recurrida por el fiscal, la acusación particular y los abogados defensores de los dos condenados.

Las acusaciones, pública y particular, solicitaron _la primera, en su motivo único, y la segunda, en el primero y principal_ la anulación de la sentencia recurrida y su devolución al magistrado presidente para que, sin la celebración de nuevo juicio, incluya en el relato de hechos probados de la sentencia el inciso final del párrafo primero y el párrafo segundo insertos en el hecho justiciable 8º del objeto del veredicto, que el jurado declaró probado y el juez excluyó de dicho relato fáctico, al considerar que no se podía considerar probado.

El texto en cuestión, precedido de la afirmación según la cual los acusados "conocían de la presencia en el vehículo de las escopetas y la munición", decía así: "Las llevaban con el objeto de utilizarlas para el caso de que fuera necesario en el curso del enfrentamiento que iban a mantener con Julián José y su familia. Concretamente conocían que la escopeta Benelli SL-125 con nº de serie E-04267- 95Y, que se encontraba en el reposapiés del asiento trasero del vehículo, cargada con al menos cuatro cartuchos del calibre 12 y de la marca Trust número 3".

Según las acusaciones, la deliberada exclusión de estos fragmentos en el punto 8º del veredicto constituyó un quebrantamiento de las normas y garantías procesales. A su entender, eso demostraría la existencia de un pacto previo entre los tres encausados.

Al respecto, la Sala considera desafortunada la redacción del objeto del veredicto por parte del magistrado presidente. Sin embargo, destaca que esta redacción no dio lugar a objeción, reclamación o protesta de las partes, como hubiera sido preciso para sustentar la impugnación de dicha sentencia.

Asimismo, la Sala ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la defensa del autor material de los tres asesinatos, que, entre otros motivos, reclamaba la anulación de la pena de prisión permanente revisable.

 
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