Sociedad
Muerte digna

El Gobierno de Aragón reconoce que falló en el caso de la mujer que se suicidó tras no conseguir la eutanasia

La consejera de Sanidad, Sira Repollés, ha explicado que se retrasó el proceso de adjudicar un facultativo responsable, porque su médica de cabecera se declaró objetora. Asegura que se han depurado responsabilidades

La consejera de Sanidad, Sira Repollés, en una imagen de archivo / Gobierno de Aragón

Zaragoza

En el caso de Emilia, la mujer de 83 años que se suicidó en Zaragoza tras solicitar la eutanasia, ha habido un fallo y, por tanto "en este caso concreto, se han depurado responsabilidades y, como no puede ser de otra manera, seguiremos muy vigilantes a que los procedimientos sigan en tiempo y forma", como "es la voluntad del Gobierno de Aragón".

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Así lo ha dicho esta mañana la consejera de Sanidad, Sira Repollés, que ha asegurado que la Comisión de Garantías ha dado su visto bueno a otros solicitantes de eutanasia aragoneses y que el derecho a esta prestación se aplicará en "próximas fechas".

"El fallo está en el retraso en el procedimiento de adjudicar un médico responsable, al que solicita esta prestación, cuando su médico responsable se declara objetor", ha explicado. Entonces, "la organización tiene la obligación de, en tiempo y forma, adjudicar otro profesional que se haga cargo del caso".

Y, ahí, reconoce la consejera Repollés, "es donde hemos fallado, nos hemos retrasado".  Es decir, si la médica de atención primaria era objetora, se debería haber asignado otro facultativo responsable que tramitara su solicitud.

Sobre cuántos sanitarios aragoneses se han declarado objetores, la consejera ha señalado que es una cifra baja. El registro "no es solo de médicos", también de enfermeras y farmacéuticos y "nos está sorprendiendo porque tenemos un porcentaje bajo". Según ha señalado Repollés, "en torno a un 6% de todos los profesionales en Aragón se ha declarado objetor":

Emilia se suicidó este fin de semana tras no conseguir que se tramitara su solicitud de eutanasia. Sufría una luxación de cadera congénita que le provocaba fuertes dolores y le obligaba a permanecer en la cama.

lo que dice la ley

La norma señala que la solicitud de prestación de ayuda para morir debe hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante. En el caso de que por su condición de salud no fuera posible, podría hacerlo otra persona cumpliendo ciertas condiciones. En ambos casos debe fimarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. Si no es el médico responsable, se entregará a éste. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del paciente. En los casos en los que se deniegue la solicitud, será por escrito y de manera motivada. Contra ellas, puede presentarse reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente. Si la solicitud sigue adelante, se abre un proceso deliberativo sobre diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables así como cuidados paliativos. Finalizado este proceso, se vuelve a preguntar al paciente si desea continuar con su solicitud o desistir. Si sigue adelante se comunicará al equipo asistencial. Los profesionales sanitarios directamente implicados pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia, lo cual deberá de manifestar anticipadamente y por escrito. Las administraciones sanitarias cuentan con un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.

 
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