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Coronavirus Covid-19

El Tribunal Constitucional suspende las deducciones fiscales de las ayudas COVID aprobadas por Asturias

El alto tribunal adopta la decisión tras el recurso presentado por el Gobierno central al entender que podía exceder competencias propias

La consejera de Hacienda, Ana Cárcaba, durante una rueda de prensa. / Armando Álvarez

La consejera de Hacienda, Ana Cárcaba, durante una rueda de prensa.

Asturias

Revés judicial para el Gobierno del Principado de Asturias. El Tribunal Constitucional ha acordado suspender la vigencia y aplicación de las deducciones de IRPF por las ayudas COVID puestas en marcha por el Ejecutivo regional para ayudar a los sectores más afectados por la crisis sanitaria. El pleno del alto tribunal ha decidido al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra parte del artículo 39 de la Ley de Presupuestos del Principado para 2021.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez alegó en su momento que la medida podría exceder las competencias del Principado e incumplir el régimen de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas. Así, el Constitucional ha acordado suspender la aplicación del precepto impugnado a partir del pasado 30 de septiembre, fecha en la que se interpuso el recurso, para las partes implicadas en el proceso, y a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para terceros.

El tribunal dará también traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado así como a la Junta General y al Consejo de Gobierno del Principado para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de quince días.

Competencias

Según el Gobierno central, las deducciones por obtener subvenciones o ayudas para paliar el impacto de la COVID-19 sobre sectores especialmente afectados exceden las competencias normativas autonómicas ya que se exceptúan las que afectan al desarrollo de actividades económicas.

Frente a ello, el Principado insiste en que la deducción no se vincula al desarrollo de actividades económicas tal y como expone la Administración central dado que se dirige a contribuyentes que no pudieron desarrollar actividades económicas como consecuencia de las limitaciones impuestas por la pandemia del coronavirus.

 
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