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El Constitucional tumba la plusvalía municipal tras una consulta del TSJA en Málaga

Tribunal Constitucional / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press (EUROPA PRESS)

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Málaga

El Constitucional tumba el impuesto municipal de plusvalía en respuesta a la sala de lo contencioso del TSJA en Málaga que planteó sus dudas sobre la validez de este en un escrito al alto tribunal en julio del pasado año.

Y lo planteó después de que una empresa recurriera la plusvalía que el Ayuntamiento de Benalmádena quería cobrarle por la venta de una parcela, cerca de 81.000 euros lo que suponía el 70 por ciento de los beneficios que iba a obtener por la transmisión de esta después de tenerla nueve años en propiedad.

En concreto exponía la Sala: En fecha 6 de febrero de 2004, la empresa adquirió una parcela por un precio de 781.315,74 euros que fue valorada en 900.000 euros cuando fue aportada para la constitución de una mercantil. Una vez efectuada esta última transmisión, por el Ayuntamiento de Benalmádena se emitió liquidación en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza 2 JURISPRUDENCIA Urbana por importe ascendente a 80.857,15 euros; 70.006,19 de los cuales se corresponden con la cuota tributaria de dicho impuesto (respondiendo el resto de impostes la imposición de una sanción tributaria y al recargo de apremio). El importe de la cuota tributaria, aun cuando no resulta en ningún caso superior a la plusvalía realmente obtenida (ya sea atendiendo a los valores de compra y de aportación consignados en las correspondientes escrituras públicas, y a los importes en los que se valoraba la parcela a las fechas de ambas transmisiones sí que supone un significativo porcentaje de aquella, que oscila, en función de los elementos probatorios que sean considerados - de acuerdo con los informes periciales aportados, el incremento de valor experimentado ascendería a 115.096,80 euros; mientras que conforme a las escrituras de constitución de sociedad y de compraventa se elevaría hasta los 118.684,26 euros - entre el 60,82 y el 58,99 por ciento

En la cuestión planteada el TSJA hacía alusión que ya en 2019 el Constitucional decía que no era aplicable ese impuesto cuando la cuota a pagar excedía el beneficio para el contribuyente. Pero la sala de Málaga fue más allá y se preguntó si este principio era aplicable cuando no excedía, pero suponía una parte importantísima del beneficio: "La duda de constitucionalidad que se suscita a esta Sala es si relación existente entre la cuota tributaria resultante y el efectivo incremento de valor experimentado puede suponer una carga fiscal excesiva, hasta el punto de poder incurrir en la prohibición de confiscatoriedad que haga de operar a modo de límite al gravamen".

Continua la Sala Primera de lo Contencioso del TSJA en Málaga:" El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido en cuenta en tal interpretación, entre otros aspectos (y en lo que interesa al presente supuesto), que sean respetados el principio de proporcionalidad y la prohibición de establecimiento de una "carga fiscal excesiva". Y aun cuando ciertamente no ha establecido, con carácter general, concretos criterios para considerar como tal a una determinada carga fiscal; si ha señalado tanto que habrá de ponderarse la existencia de un "justo equilibrio" para que el principio de proporcionalidad se entienda respetado, como que tal ponderación debe llevarse a cabo en función de las circunstancias concurrentes en el caso concreto examinado. En el supuesto de hecho que es objeto de valoración por esta Sala, se consta que el tipo de gravamen aplicado al teórico incremento de valor experimentado por el terreno (calculado conforme a los parámetros del artículo 107) se ha visto en al practica notablemente incrementado, llegando a exceder del duplo del fijado por el Ayuntamiento. Así, aun cuando se estableció un tipo de gravamen del 27,5%, en la práctica el contribuyente debe abonar en concepto de cuota tributaria una cantidad que supone -en el mejor de los casos- caso un 60% del incremento real experimentado".

Hacía alusión que esta cuota exigía una carga excesiva o exagerada, que podía infringir la prohibición al Estado para confiscar los bienes privados según el artículo 31.1 de la Constitución.

Ahora el Constitucional le ha dado la razón.

Ignacio San Martín

Ignacio San Martín

Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...

 
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