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La juez ve indicios de delito en la vacunación del alcalde popular de la Nucía

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de la Vila Joiosa pide a Fiscalía que formule acusación contra Bernabé Cano y desestima la petición de sobreseimiento

El alcalde de la Nucía tras declarar en el juzgado de la Vila Joiosa el pasado mes de julio / Daniel Rodríguez

El alcalde de la Nucía tras declarar en el juzgado de la Vila Joiosa el pasado mes de julio

Alicante

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Villajoyosa aprecia indicios de delito de prevaricación administrativa y cohecho en la vacunación del alcalde de La Nucía, el popular Bernabé Cano, quien acudió el pasado 6 de enero a una residencia de ancianos donde recibió la primera dosis contra el coronavirus.

Finalizada la instrucción pide a las partes que formulen escrito de acusación o pidan el sobreseimiento de la causa, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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El auto, al que ha tenido acceso Radio Alicante, mantiene que Cano acudió el pasado 6 de enero a la residencia Savia, a la que accedió "prevaleciéndose de sus funciones como alcalde y diputado provincial, cuando estaba absolutamente prohibido su acceso por la situación sanitaria" y consiguió que le fuera suministrada la primera dosis de la vacuna. El auto asegura que supone un "grave quebranto de la legalidad". El alcalde "resultó beneficiado al haber sido inmunizado adelantándose a la fase que le correspondía"

Además, que al primer edil le fuera inoculada la vacuna es para la jueza una dádiva. Lo realmente relevante a efectos penales, señala el auto, es que "Cano aceptó que le suministraran la vacuna a sabiendas que no le correspondía recibirla en ese momento" .

Considera también que los "intentos de defensa por demostrar que el regidor estaba dentro de los grupos prioritarios como médico, no ha quedado acreditado" y mantiene que acudió a la cita "no como médico sino como alcalde" (...) "por lo que es más que evidente que el suministro de la vacuna encaja en el tipo delictivo de cohecho pasivo impropio". Para estar en presencia de este tipo penal, dice la juez, "basta la dádiva sin que sea necesaria la solicitud". Muestra de que se presentó en la residencia en calidad de alcalde es que acudió "acompañado de miembros del gabinete de prensa a fin de dar publicidad a la vacunación" que se iba a realizar esa mañana.

La "sorpresa" de la directora

Otro punto que destaca el auto para afianzar que Bernabé Cano se presentó como alcalde en la residencia es que la directora de Savia preguntó "si eso se podía hacer" cuando escuchó que el alcalde se iba a vacunar, "lo que denota preocupación o sorpresa" por su parte.

También destaca el auto que "hay que traer a colación la anotación manuscrita que la responsable de Salud Pública realizó en el listado de residentes que iban a recibir la vacuna. En dicho listado, al final del todo aparece manuscrito: 'Bernabé Cano médico-alcalde' sin más datos identificativos como pudiera ser el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el número de la tarjeta SIP. Extremo contrario a lo que sucede con los otros dos agentes de la Guardia Civil que también fueron vacunados".

En el auto, contra el que cabe recurso, la jueza acuerda incoar el procedimiento abreviado y da un plazo de diez días a las partes para que presenten sus escritos de calificación y soliciten apertura de juicio oral o pidan el sobreseimiento de las actuaciones.

 
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