El SNS-O indemnizará con 320.000 euros a una familia por entregarle por error un bebé que no era el suyo
El SNS-O ya ha anunciado que no recurrirá la sentencia y garantiza que con los protocolos actuales, esta situación no se repetirá
Pamplona
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) a indemnizar con 320.000 euros a una familia por un intercambio de bebés producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra.
Veintidós años después, en agosto de 2015, se demostró que biológicamente la demandante no era hija de su madre. La otra joven intercambiada se ha negado a someterse a las pruebas de ADN.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), el magistrado solo encuentra una explicación: "La hipótesis más real y probable es que el intercambio se produjo en el SNS-O. Cuando era el personal sanitario el único con acceso a los bebés y cuando se pudo producir el error y el intercambio".
Para el magistrado, "sería contrario a las normas de comportamiento humano que dos bebés hayan sido intercambiados tras su alta a partir de su 5º o 6º día de vida y todo ello sin que sus progenitores se den cuenta que dada el alta con su bebé, el bebé no es el mismo".
El juez asegura que la responsabilidad del SNS-O se desprende de su propio informe, que señalaba que "el personal sanitario era el único que podía acceder a todos los bebés". Según ese dictamen, "las madres no coincidieron en ninguna estancia y únicamente tenían acceso a su bebé porque estos no estaban en nidos comunes y en los box de exploración y realización de técnicas de los recién nacidos los padres y las madres no podían entrar sin la supervisión de los profesionales de la planta porque tenían el acceso restringido".
El juez concluye que "hubo un error" en el Servicio Navarro de Salud que se descubrió en agosto de 2015. No obstante, el magistrado considera acreditada la colaboración del SNS-O en el esclarecimiento de los hechos y la posible colaboración de la otra familia implicada, que sin embargo se negó a someterse a las pruebas correspondientes. Por todo ello, el magistrado estima procedente fijar las siguientes indemnizaciones: 200.000 euros para la mujer que fue intercambiada al nacer; 50.000 para cada uno de sus padres y 10.000 para cada uno de sus dos hermanos.
El Servicio Navarro de Salud no recurrirá la sentencia para "no alargar el sufrimiento de las familias" y ha lanzado un mensaje de tranquilidad porque con los protocolos actuales, no se podría repetir la misma situación.