El Gobierno lleva al Tribunal Constitucional las deducciones en IRPF de ayudas COVID en Asturias
El Ejecutivo regional defenderá la legalidad de la medida ya que considera que está amparada por la normativa vigente
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La ministra portavoz, Isabel Rodríguez, comparece en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. / EUROPA PRESS/A.Ortega.POOL
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Asturias
El Consejo de Ministros llevará al Tribunal Constitucional (TC) el artículo de la Ley de Presupuestos del Principado de 2021 que introducía introduce una deducción a los contribuyentes en la base imponible del IRPF de las ayudas de la administración autonómica para paliar el impacto de la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pandemia. Según ha informado el Ejecutivo central, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, y al no alcanzarse un acuerdo en la Comisión Bilateral, se invoca el artículo 161.2 de la Constitución Española para la suspensión del citado precepto.
El recurso se fundamenta en la regulación estatal del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común que establece el alcance de las competencias normativas de las comunidades autónomas en materia de deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF.
Según el Gobierno, las deducciones por obtener subvenciones o ayudas para paliar el impacto de la COVID-19 sobre sectores especialmente afectados exceden las competencias normativas autonómicas ya que se exceptúan las que afectan al desarrollo de actividades económicas. A juicio del Ejecutivo central, la autonomía financiera de las autonomías debe desenvolverse en el marco constitucional y los impuestos cedidos son impuestos estatales, "de manera que la regulación autonómica sobre estos debe limitarse a las competencias cedidas y sobre el alcance de la cesión".
Asturias, favorecer al contribuyente por la pandemia
Ante la decisión del Gobierno central, el Ejecutivo asturiano ha avanzado que defenderá la legalidad de esta medida, al considerar que está amparada por la normativa vigente.
El Principado entiende que la deducción se encuadra dentro de lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009 –por la que se regula el sistema de financiación autonómica de las comunidades de régimen común y se modifican determinadas normas tributarias- y no se vincula al desarrollo de actividades económicas, tal y como expone la Administración central.
De hecho, la deducción se dirige precisamente a contribuyentes que no pudieron desarrollar actividades económicas como consecuencia de las limitaciones impuestas por la pandemia del coronavirus. En definitiva, no se trata de fomentar o favorecer el desarrollo de actividades económicas, sino de paliar la pérdida de ingresos de ciudadanos especialmente afectados por la crisis. El Gobierno de Asturias subraya que esta medida se puso en marcha con la finalidad de favorecer al contribuyente, de manera excepcional y vinculada a la pandemia.